ORDENANZA, Nº 521-2021/MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID - 19-ORDENANZA-Nº 521-2021/MDSR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2021

Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID - 19

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 521-2021/MDSR

Santa Rosa, 13 de abril de 2021

VISTO:

El Informe Legal Nº 0026-2021-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el memorándum Nº 034-2021-SG/MDSR, de la Secretaría General; el Informe Nº 034-2021-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria; el memorándum Nº 014-2021-SG/MDSR de la Secretaria General la Carta Nº 001-2021-OARR/R/MDSR, presentado por la señora Regidora Ofelia Reyes Ricardi; sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Santa Rosa en el contexto del Estado de Emergencia por el Covid – 19; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley No. 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que según el Artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 40º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, Declara Estado de Emergencia Nacional por las Graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, Decreto Supremo No. 194-2020-PCM, Decreto Supremo No. 201-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, Decreto Supremo No. 002-2021-PCM, que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, el Decreto Supremo No. 201-2021-PCM, y el Decreto Supremo No. 008-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, el Decreto Supremo No. 201-2020-PCM, el Decreto Supremo No. 002-2021-PCM y el Decreto Supremo No. 004-2021-PCM.

Que, mediante el memorándum Nº 014-2021-SG/MDSR la Secretaría General remite y solicita a la Gerencia de Administración Tributaria el informe correspondiente.

Que, mediante el Informe Nº 034-2021-GAT/MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria propone los reajustes al proyecto de ordenanza la que tendría que enfocarse como beneficio tributario a los contribuyentes considerados en riesgo social si lo que se busca es el apoyo al vecino que realmente se encuentra en una situación económica precaria, evitando la evasión o elusión tributarias de los contribuyentes...

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