DECRETO SUPREMO, N° 194-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el día 01 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el día 24 de diciembre de 2020-DECRETO SUPREMO-N° 194-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2020

Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el día 01 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el día 24 de diciembre de 2020

decreto supremo

n° 194-2020-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 8 del citado Decreto Supremo establece limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 125-2020-PCM y Decreto Supremo N° 161-2020-PCM, se declara el jueves 31 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional;

Que, a fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as resulta necesario restringir el tránsito de vehículos particulares a nivel nacional durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021; así como, establecer disposiciones para la vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

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