RESOLUCION, Nº 000778-2021-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Conforman el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integrarán el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2021, “Segunda Elección Presidencial”-RESOLUCION-Nº 000778-2021-GSFP/ONPE

Fecha de disposición30 Abril 2021
Fecha de publicación01 Mayo 2021
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Conforman el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integrarán el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2021, “Segunda Elección Presidencial”

RESOLUCIóN GERENCIAL

N° 000778-2021-GSFP/ONPE

Lima, 30 de abril del 2021

VISTO: El Informe N° 001653-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35° de la Constitución Política del Perú, estipula entre otros aspectos que, el financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad y que solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto;

Que, el artículo 111° de la citada Carta Magna, determina que, si ninguna candidatura hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo, establece que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido votación más alta, para el día 6 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 31046, que modifica el Título VI “Del Financiamiento de Partido Políticos” de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, refiere entre otros aspectos que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de la publicidad en redes sociales en cada elección;

Que, el artículo 38° de la precitada Ley, regula entre otros, la duración y frecuencia del financiamiento público indirecto y, a su vez, señala que la ONPE, pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento, con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales;

Que, del mismo modo, el citado artículo señala que, podrán inscribirse al catálogo, en calidad de proveedores, todos los medios de comunicación formales a nivel nacional, independientemente de su alcance, rating o sintonía;

Que, el artículo 61° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE, dispone que con motivo de la transmisión de la franja electoral se debe implementar un registro de proveedores de medios de comunicación, los mismos que ofertarán su disponibilidad de tiempos, espacios y tarifas en un catálogo de tiempos y espacios disponibles;

Que, el tercer párrafo del referido artículo establece que, una vez concluido el periodo de inscripción al registro de proveedores, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios publicará el registro de los medios de comunicación que integrarán el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales;

Que, en concordancia con el marco normativo antes expuesto, la ONPE habilitó a través del Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, desde el 15 al 29 de marzo de 2021, un módulo para que los postores se registren como proveedores de medios de comunicación para la segunda elección presidencial a llevarse a cabo el 6 de junio de 2021;

Que, resulta pertinente precisar que, en esta etapa del registro de proveedores de medios de comunicación, se recepcionaron doscientos setenta (270)1 solicitudes de medios de comunicación para conformar el indicado registro. Asimismo, se indica que, en esta etapa, también se realizó la revisión y, el análisis respectivo de la información adjuntada por cada uno de los postores, así como, la comunicación de las observaciones advertidas por el equipo a cargo y, el posterior levantamiento de las mismas, de ser el caso;

Que, ese sentido mediante Informe N° 001653-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias, señala que, para efectos de conformar el registro de proveedores de medios de comunicación, se realizó la revisión y, el análisis de la información adjuntada por todos los postores, obteniéndose como resultado, la aprobación de doscientos cuarenta y ocho (248) postores que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley y, el Reglamento para registrarse en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles;

Que, así mismo, el citado informe, precisa que, de la revisión y, el análisis realizado a la información presentada por cada uno de los postores, se evidenció que dieciocho (18) de ellos, no cumplían con los requisitos para registrase en el catálogo como proveedores de medios de comunicación...

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