RESOLUCION.N° 083-2021-OS/CD.Modificación del Procedimiento Técnico N° 20 del COES “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”.administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transmisión, norma que introdujo una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Co... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 083-2021-OS/CD

Modificación del

Procedimiento Técnico N° 20

del COES “Ingreso, Modificación

y Retiro de Instalaciones

en el SEIN”.

separata especial

Viernes 30 de abril de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 083-2021-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2021

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Ley 28832), en su Capítulo Quinto contiene dispositivos para la adecuación del marco legal de la transmisión que debe ser materia de reglamentación; mientras que, en el literal b) de su artículo 13 establece que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transmisión, norma que introdujo una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Concesiones en el extremo de la actividad de transmisión eléctrica, con objeto de hacer compatible el marco regulatorio con la entonces reciente Ley 28832. Entre las disposiciones incorporadas por el Reglamento de Transmisión se dispuso que el COES elaborará un Procedimiento de Conexión a ser aprobado por el Osinergmin;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (“Reglamento COES”), en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. La Guía fue modificada mediante Resoluciones Nº 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD;

Que, por otro lado, con Resolución Nº 035-2013-OS/CD, publicada el 14 de marzo de 2013, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (en adelante “PR-20”), el cual se viene aplicando para la conexión, modificación y el retiro de instalaciones eléctricas en el SEIN, así como para el inicio y conclusión de la operación comercial de las unidades o centrales de generación, y la integración de instalaciones de transmisión, de acuerdo a los principios y normas que regulan las funciones del COES;

Que, en el mes de diciembre de 2019, mediante carta COES/D-1475-2019, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-20, sobre la base de una evaluación a su aplicación en los últimos años, con la finalidad de realizar mejoras a dicho procedimiento relacionadas a: i) alcance de la aplicación del PR-20; ii) tratamiento de los proyectos recurrentes; iii) causales para rechazar los Estudios de Pre-Operatividad (EPO); iv) conclusión de la vigencia de la Conformidad del EPO; v) causales para rechazar un Estudio de Operatividad (EO); vi) alcances de conformidad de un EO; vii) plazos del proceso de gestión de los EPO y EO; viii) implementación de pruebas de homologación; entre otros;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio Nº 303-2020-GRT del 13 de marzo de 2020 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta alcanzada. Con fecha 30 de junio de 2020, el COES remitió a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin la carta COES/D-417-2020, mediante la cual presenta la subsanación de dichas observaciones;

Que, con Resolución Nº 152-2020-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica el PR-20, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución Nº 152-2020-OS/CD se otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto normativo a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios y sugerencias de Sisener S.A.C., Illapu Energy S.A., Inland Energy S.A.C., Red de Energía del Perú S.A., Engie Energía Perú S.A., Enel Green Power Perú S.A., Transmisión PECHI S.A.C., Enel Generación Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., ATN 1 S.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Conelsur, Fénix Power Perú S.A., Electronoroeste S.A., Kallpa Generación S.A., Electroperú S.A. y Termochilca S.A., así como también los del COES, todos los cuales han sido analizados en el Informe Técnico Nº 266-2021-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, luego de lo cual corresponde la aprobación final del procedimiento;

Que, en virtud de lo indicado en la propuesta del COES y la subsanación a las observaciones de Osinergmin, se concluye que corresponde la modificación de los numerales 1 al 16 en el PR-20 vigente, así como la sustitución de los Anexos del 2 al 7 que serán reemplazados por los Anexos del 2 al 5, es decir, se reducen los Anexos de 7 a 5. El Anexo 1 del PR-20 vigente se mantiene inalterable en tanto su modificación no ha sido materia del presente proceso, por lo que corresponderá al COES remitir su propuesta de modificación de Anexo 1 del PR-20, conforme lo establece la Guía;

Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 266-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 267-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2021.

SE RESUELVE

Artículo 1º Sustituir los numerales del 1 al 16 del Procedimiento Técnico del COES Nº 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones al SEIN” (PR-20) aprobado mediante Resolución Nº 035-2020-OS/CD, e incorporar el numeral 17 en dicho procedimiento, conforme a lo contenido en el Anexo A de la presente resolución.
Artículo 2º Sustituir los Anexos del 2 al 7 del Procedimiento Técnico del COES Nº 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones al SEIN” (PR-20) aprobado mediante Resolución Nº 035-2020-OS/CD, por los Anexos del 2 al 5, conforme a lo contenido en el Anexo B de la presente resolución.
Artículo 3º Precisar que el Anexo 1 del Procedimiento Técnico del COES Nº 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones al SEIN” (PR-20) aprobado mediante Resolución Nº 035-2013-OS/CD, mantiene su vigencia.
Artículo 4º

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 266-2021-GRT y el Informe Legal Nº 267-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx Estos...

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