RESOLUCION, Nº 028-2021-INGEMMET/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - Asignan montos que por derecho de vigencia y penalidad correspondan al mes de marzo de 2021-RESOLUCION-Nº 028-2021-INGEMMET/PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021

Asignan montos que por derecho de vigencia y penalidad correspondan al mes de marzo de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 028-2021-INGEMMET/PE

Lima, 27 de abril de 2021

VISTO el Informe Nº 720-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de abril de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de marzo de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de marzo de 2021 es de US$ 515,470.85 (Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Setenta y 85/100 Dólares Americanos) y S/ 1,080,756.47 (Un Millón Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 47/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES MONTO A DISTRIBUIR
US$ S/
MUNICIPALIDADES DISTRITALES 384,266.07 810,567.27
INGEMMET 81,813.70 203,628.08
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 20,453.51 50,907.09
GOBIERNOS REGIONALES 28,937.57 15,654.03
TOTAL 515,470.85 1,080,756.47
.

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2 Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.
Artículo 3 Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4 Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
AMAZONAS/CONDORCANQUI
EL CENEPA 0.00 3,863.66
AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA
LONGAR 0.00 9.48
MARISCAL BENAVIDES 0.00 9.49
SANTA ROSA 0.00 450.00
ANCASH/AIJA
AIJA 0.00 119.39
LA MERCED 0.00 662.50
ANCASH/ANTONIO RAYMONDI
CHINGAS 0.00 450.00
LLAMELLIN 0.00 450.00
ANCASH/BOLOGNESI
AQUIA 0.00 207.24
CHIQUIAN 0.00 300.00
TICLLOS 0.00 300.00
ANCASH/CARHUAZ
ANTA 0.00 25.00
ATAQUERO 0.00 1,662.50
MARCARA 0.00 100.00
PARIAHUANCA 0.00 25.00
TINCO 0.00 162.50
ANCASH/CASMA
BUENA VISTA ALTA 0.00 900.00
YAUTAN 0.00 163.36
ANCASH/CORONGO
CUSCA 0.00 75.00
YUPAN 0.00 112.50
ANCASH/HUARAZ
COLCABAMBA 0.00 262.50
HUARAZ 0.00 603.98
LA LIBERTAD 0.00 150.00
PAMPAS GRANDE 0.00 500.86
PARIACOTO 0.00 15,393.48
ANCASH/HUARI
ANRA 0.00 225.00
CHAVIN DE HUANTAR 0.00 712.50
HUACACHI 0.00 225.00
HUANTAR 0.00 75.00
RAPAYAN 0.00 112.50
SAN MARCOS 0.00 950.77
ANCASH/HUARMEY
COCHAPETI 0.00 1,837.50
CULEBRAS 0.00 2,250.00
HUARMEY 231.00 14,025.00
ANCASH/HUAYLAS
MATO 0.00 225.00
PAMPAROMAS 0.00 2,117.81
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA
LUCMA 0.00 168.43
MUSGA 0.00 221.08
ANCASH/OCROS
CAJAMARQUILLA 0.00 22.49
COCHAS 0.00 562.50
LLIPA 0.00 22.49
SAN PEDRO 0.00 150.00
ANCASH/PALLASCA
CONCHUCOS 0.00 562.50
LACABAMBA 0.00 562.50
PALLASCA 0.00 337.50
PAMPAS 0.00 900.00
TAUCA 0.00 225.00
ANCASH/POMABAMBA
PAROBAMBA 0.00 150.00
ANCASH/RECUAY
CATAC 18,055.29 0.00
COTAPARACO 0.00 825.00
MARCA 18,055.23 0.00
PAMPAS CHICO 18,055.23 0.00
PARARIN 0.00 1,837.50
RECUAY 0.00 256.89
TAPACOCHA 0.00 225.00
ANCASH/SANTA
CACERES DEL PERU 0.00 1,662.38
CHIMBOTE 0.00 7,650.00
MACATE 0.00 337.50
NEPEÑA 0.00 918.97
SAMANCO 0.00 2.28
ANCASH/SIHUAS
HUAYLLABAMBA 0.00 150.00
SICSIBAMBA 0.00 150.00
ANCASH/YUNGAY
MATACOTO 0.00 37.50
QUILLO 0.00 112.50
YUNGAY 0.00 37.50
APURIMAC/ABANCAY
ABANCAY 0.00 75.00
APURIMAC/ANDAHUAYLAS
KISHUARA 0.00 225.00
POMACOCHA 0.00 1,125.00
TUMAY HUARACA 0.00 2,097.66
APURIMAC/AYMARAES
CAPAYA 0.00 187.50
COTARUSE 0.00 2,625.00
SAÑAYCA 0.00 562.50
TORAYA 0.00 187.50
APURIMAC/COTABAMBAS
COTABAMBAS 0.00 225.00
MARA 0.00 225.00
AREQUIPA/AREQUIPA
CERRO COLORADO 0.00 75.00
CHARACATO 0.00 375.00
LA JOYA 0.00 4,050.00
MIRAFLORES 0.00 375.00
POCSI 0.00 187.50
POLOBAYA 0.00 552.71
QUEQUEÑA 0.00 675.00
SABANDIA 0.00 187.50
SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 3,379.00
UCHUMAYO 945.00 262.50
VITOR 0.00 1,873.70
YARABAMBA 1,157.81 2,638.23
YURA 0.00 877.50
AREQUIPA/CAMANA
MARIANO NICOLAS VALCARCEL 1,328.06 720.60
NICOLAS DE PIEROLA 0.00 562.50
OCOÑA 0.00 675.00
AREQUIPA/CARAVELI
ACARI 49,247.84 1,348.89
ATICO 6,300.00 503.38
ATIQUIPA 0.00 562.50
BELLA UNION 52,397.85 0.00
CAHUACHO 0.00 900.00
CHALA 1,386.00 112.50
CHAPARRA 1,260.00 5,901.82
HUANUHUANU 3,901.62 2,359.14
JAQUI 0.00 1,200.00
LOMAS 0.00 2,025.00
YAUCA 0.00 75.00
AREQUIPA/CASTILLA
ANDAGUA 0.00 375.00
APLAO 375.75 0.00
AYO 0.00 37.50
CHACHAS 0.00 1,462.50
ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO

DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1947720-1

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