ORDENANZA, Nº 451-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que establece Beneficio Tributario y Administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el Ejercicio 2021-ORDENANZA-Nº 451-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

Ordenanza que establece Beneficio Tributario y Administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el Ejercicio 2021

ORDENANZA Nº 451-MDC

Carabayllo, 16 de abril de 2021

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº0141-2021-SGREC-GATR/MDC, de fecha 16 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe Legal Nº076-2021-GAJ/MDC, de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº277-2021-GM/MDC, de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº005-2021-CEPP/MDC, de fecha 25 de marzo de 2021, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2021;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Artículo 39º precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, finalmente, el Artículo 40º, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Segundo Párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante...

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