RESOLUCION.N° 091-2021-OS/CD.Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”.Nº 027-2007-EM, publicado el 17 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Transmisión en el marco de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica - Ley Nº 28832, y a la vez se modificó, entre otros, el artí... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 091-2021-OS/CD

Procedimiento para

la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión

separata especial

Jueves 29 de abril de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 091-2021-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2021

VISTO:

El Memorando Nº GSE-260-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado el 17 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Transmisión en el marco de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica - Ley Nº 28832, y a la vez se modificó, entre otros, el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el Reglamento LCE), regulando diversos aspectos de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT);

Que, en el numeral I) del literal b) del citado artículo 139º, se establece que el Costo Medio Anual (CMA) de las instalaciones de los SST que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda - con excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM-, se fijará por única vez y deberá ser actualizado en cada fijación tarifaria de acuerdo con las fórmulas de actualización que establecerá Osinergmin;

Que, asimismo, en el último párrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación definitiva, dicho CMA se reducirá en un monto proporcional al CMA de la referida instalación respecto del CMA del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que este monto será determinado según el procedimiento que establezca Osinergmin;

Que, por otro lado, para los SCT que son remunerados por la demanda, el numeral II) del literal f) del artículo 139º del Reglamento LCE, establece que en la liquidación anual de ingresos se deberá considerar: la parte del CMA de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones vigente que hayan entrado en operación comercial dentro del periodo anual a liquidar (Altas); los retiros de operación definitiva de las instalaciones de transmisión (Bajas); entre otros.

Que, asimismo, en el numeral v) del literal a) del referido artículo 139 del Reglamento LCE establece, entre otros aspectos, que el Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones (4 años); además, que la ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones es de cumplimiento obligatorio;

Que, una vez aprobado el Plan de Inversiones, se requiere hacer el seguimiento para el cumplimiento obligatorio del mismo y suscribir las Actas correspondientes consignando las fechas de Puesta en Servicio o fecha de retiro definitivo de operación, para que empiecen a remunerar o ser descontados de su CMA, dependiendo si son Altas o Bajas del sistema de transmisión, respectivamente;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a los dispositivos antes expuestos, mediante Resolución Nº 198-2013-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (Procedimiento Supervisión PI), estableciéndose los criterios y metodología para realizar la supervisión del cumplimiento del Plan de Inversiones de los SST y SCT; así como la suscripción de Actas de Puesta en Servicio y/o Retiro Definitivo de Operación de Elementos aprobados en el referido Plan de Inversiones;

Que, a partir de la experiencia obtenida en la aplicación del Procedimiento Supervisión PI, así como las últimas modificaciones realizadas a la “Norma de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 217-2013-OS/CD, modificada mediante Resolución Nº 018-2018-OS/CD, y la “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2014-OS/CD, que será reemplazada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2020-OS/CD, la cual entrará en vigencia el 1 de mayo de 2021, que establecieron definiciones, competencias y criterios que deben mantener la concordancia y coherencia normativa con otras disposiciones tales como el Procedimiento Supervisión PI aprobado el año 2013, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento con contenga precisiones y mejoras;

Que, en ese sentido, de conformidad con en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Nº 043-2021-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (Procedimiento Fiscalización PI), a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el informe que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de este;

Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar una nueva versión del Procedimiento Fiscalización PI, que sustituya íntegramente al anterior aprobado por Resolución Nº 198-2013-OS/CD, a efectos de contar con un documento actualizado que incluya las modificaciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; Resolución Nº 217-2013-OS/CD, modificada con Resolución Nº 018-2018-OS/CD; la Resolución Nº 057-2020-OS/CD, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que como anexo forma parte de la presente resolución

Artículo 2º Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2021.

Artículo 3º Publicación

Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN...

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