CIRCULAR, Nº 0008-2021-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Aprueban Circular sobre Tasas de Interés-CIRCULAR-Nº 0008-2021-BCRP

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021

Aprueban Circular sobre Tasas de Interés

CIRCULAR Nº 0008-2021-BCRP

Lima, 28 de abril de 2021

Ref.: Tasas de interés

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242°, 1243° y 1244° del Código Civil, el artículo 9° de la Ley No. 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51° y 52° de su Ley Orgánica, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley No. 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, ha resuelto establecer tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

SE RESUELVE:

  1. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL

    1. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO

      1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero

        1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas

          La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones de crédito en moneda nacional referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es equivalente a 2 veces el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el período de cálculo establecido por el Banco Central.

          La tasa máxima de interés convencional compensatorio será calculada semestralmente en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el último día útil de cada mes, en el periodo de cálculo.

          Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima de interés convencional compensatorio son los siguientes:

          Publicación Periodo de cálculo Vigencia
          Mayo Octubre-Marzo Mayo-Octubre
          Noviembre Abril-Setiembre Noviembre-Abril

          La tasa máxima de interés convencional compensatorio y sus factores acumulados son publicados diariamente por el Banco Central en su portal institucional.

          En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el primer párrafo de este numeral así como para las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

        2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas

          La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.1.a.

      2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero

        La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario.

      3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

        1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas

          La tasa máxima de...

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