DECRETO SUPREMO, N° 090-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 090-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 090-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556;

Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;

Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante los Oficios Nºs 00176 y 00248-2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 132 371 456,00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de treinta y siete (37) Gobiernos Locales, para financiar cuarenta y ocho (48) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a cuarenta y seis (46) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a dos (02) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 39-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe Nº 71-2021-ARCC/GG/OPP-PCGM y el Informe Nº 66-2021-ARCC/GG/OPP de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el...

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