RESOLUCION, N° 000008-2021-OTASS-CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado Versión 1” del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS -RESOLUCION-N° 000008-2021-OTASS-CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Abril de 2021

Aprueban el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado Versión 1” del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS

Resolución de Consejo Directivo

N° 000008-2021-OTASS-CD

Lima, 24 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe N° 000055-2021-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Legales N°00009-2021-OTASS-OAJ, N° 000106-2021-OTASS-OAJ y N° 000132-2021-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 000185-2021-OTASS-GG, de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2017/CEPLAN/PCD, y sus modificatorias, CEPLAN aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, en adelante la Guía;

Que, el primer párrafo del numeral 4.2. de la Guía, dispone entre otros, que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad;

Que, el citado numeral 4.2 de la Guía, agrega que es función de la Comisión de Planeamiento Estratégico, entre otros, priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales - OEI...

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