RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 585-2021-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Pool de Fiscales de Apurímac-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 585-2021-MP-FN

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Pool de Fiscales de Apurímac

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 585-2021-MP-FN

Lima, 23 de abril de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3305-2018-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2018, se nombró al abogado Ernesto Zvi Jesús Pizarro Holgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Pool de Fiscales de Apurímac, y se le destacó para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1530-2020-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2020.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el oficio N° 473-2021-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por el abogado William Richard Cáceres Torres, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, y en el informe Nº 02-2021-MP-ODCI-APURIMAC, remitido por el abogado Wilber Aguilar Vega, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio...

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