ORDENANZA, Nº 365/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Establecen Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 365/MLV

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Abril de 2021

Establecen Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 365/MLV

La Victoria, 22 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal,en sesión ordinaria virtual del 22 de abril de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales;de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil;

Que, de...

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