ORDENANZA, Nº 418-2021/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional el procedimiento de visación de planos de lotización, trazado de vías y expedición de constancia de posesión para Centros Poblados beneficiarios de esquemas referidos a mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado-ORDENANZA-Nº 418-2021/MDL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021

Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional el procedimiento de visación de planos de lotización, trazado de vías y expedición de constancia de posesión para Centros Poblados beneficiarios de esquemas referidos a mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 418-2021/MDL

Lurín, 14 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 014-2021-CPAL-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano Nº 003-2021-CPDU-REG/MDL, el Memorándum Nº 092-2021-GM/ML de fecha 06 de abril de 2021 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 100-2021-GAJ/ML de fecha 30 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 107-2021-GDU/ML de fecha 29 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 054-2021-MASCH-AL-GDU/ML de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 047-2021-SGOPr-GDU/ML de fecha 26 de marzo de 2021, de la Sub gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 052-2021-GPV/ML de fecha 26 de marzo de 2021 de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 095-2021-SGPUC-GDU/ML de fecha 24 de marzo de 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 001-2021-JADV de fecha 24 de marzo de 2021, emitido por el especialista en Planificación Urbana y el Expediente Nº 3863-2021 de fecha 19 de marzo de 2021, remitido por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipales, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 74º de la mencionada norma, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 79º de la misma Ley señala que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo las de aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia, entre otros, la visación de planos y constancia de posesión para obtener el servicio de agua y desagüe;

Que mediante Dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 014-2021-CPAL-REG/ML y la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano Nº 003-2021-CPDU-REG/ML, ambas de fecha 12 de abril de 2021, expresan dictamen favorable sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que regula de manera Extraordinaria y Excepcional el Procedimiento de Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías y la expedición de la Constancia de Posesión para los Centros Poblados Beneficiarios de los Esquemas: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Lurín” y “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema José Gálvez sector 315 distrito Villa María del Triunfo y Esquema Villa Alejandro distrito de Lurín”;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE LOTIZACIÓN, TRAZADO DE VÍAS Y LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS CENTROS POBLADOS BENEFICIARIOS DE LOS ESQUEMAS: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DISTRITO DE LURÍN” Y “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA JOSÉ GÁLVEZ SECTOR 315 DISTRITO VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y ESQUEMA VILLA ALEJANDRO DISTRITO DE LURÍN”

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Décimo Cuarto
CAPÍTULO I OBJETIVOS, Artículos Primero a Cuarto

BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo Primero

La presente ordenanza tiene por objeto regular de manera extraordinaria y excepcional el procedimiento para la visación de planos de lotización y trazado de vías y la expedición de la constancia para dotación de servicios básicos para los centros poblados beneficiarios de los esquemas: “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima” y “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el esquema José Gálvez Sector 315 Distrito Villa María del Triunfo y esquema Villa Alejandro Distrito de Lurín”.

Artículo Segundo La presente ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
  1. La Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

  3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  4. Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento.

  5. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD).

Y demás leyes, normas técnicas de alcance nacional, Ordenanzas provinciales y Distritales que correspondan.

Artículo Tercero ÁMBITO DE APLICACIÓN

Única y exclusivamente para los centros poblados beneficiarios que forman parte de los esquemas que viene trabajando SEDAPAL identificados dentro la jurisdicción del Distrito de Lurín.

Artículo Cuarto BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de la presente Ordenanza son los Centros Poblados y/o juntas directivas reconocidos o que puedan beneficiarse de los esquemas:

Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima

y “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el esquema José Gálvez Sector 315 distrito Villa María del Triunfo y Esquema Villa Alejandro distrito de Lurín”.

Las áreas de los Centros Poblados beneficiarios no deberán encontrarse inmersos en conflictos de interés, ya sean vecinales, judiciales o administrativos.

Deberán sujetarse a lo regulado por la Ley Nº 28687Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

CAPÍTULO II DEFINICIONES. Artículo Quinto
Artículo Quinto Para la presente ordenanza se aplicará las siguientes definiciones:

Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un lote de vivienda de manera pública pacífica y continua dentro de uno de los centros poblados beneficiarios. El lote ocupado no deberá contar con servicios de agua potable y alcantarillado brindados por SEDAPAL.

Posesión.- Ejercicio de hecho, de uno o más atributos inherentes a la propiedad. No es considerado poseedor a quién se encuentre en relación de dependencia respecto de otro, conservando la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.

Copropiedad.- Cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.

Constancia de posesión, para poblador de centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR