RESOLUCION, Nº 01171-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS N° 158-2020-RESOLUCION-Nº 01171-2021
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 20 de Abril de 2021 |
Modifican el estatuto del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS Nº 158-2020
RESOLUCIÓN SBS Nº 01171-2021
Lima, 20 de abril de 2021
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, a través de los Oficios Nº 021-2020-FSDC del 14.08.2020, Nº 030-2020-FSDC del 22.12.2020 y Nº 012-2021/FSDC del 30.03.2021, para que se autorice la modificación parcial de su estatuto; y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en el inciso 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Ley General), se constituyó el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), exclusivo para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) y como persona jurídica de derecho privado de naturaleza distinta del Fondo de Seguro de Depósitos;
Que, mediante Resolución SBS Nº 158-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del inciso 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó el Estatuto del FSDC;
Que, a través de acuerdo fuera de sesión del 03.08.2020, el Consejo de Administración del FSDC acordó por unanimidad la modificación de los artículos 19, 20 y 30 de dicho estatuto, con la finalidad de posibilitar la celebración de sesiones no presenciales de ese Consejo y, por otra parte, establecer de forma expresa la competencia de esta Superintendencia en la designación del Secretario Técnico del FSDC;
Que, en sesión Nº 08-2020/FSDC del 17.12.2020, el Consejo de Administración del FSDC acordó por unanimidad la modificatoria de los artículos 8, 9, 10, 12 y 13 de dicho estatuto;
Que, adicionalmente, mediante sesión Nº 03-2021/FSDC del 18.03.2021, el Consejo de Administración del FSDC acordó dejar sin efecto la modificatoria del artículo 13 del estatuto aprobado en sesión Nº 08-2020/FSDC, proponiendo un nuevo texto para el citado artículo;
Que, el artículo 27 del Estatuto del FSDC establece que las...
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