RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 008-2021-MINEM/VMH, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Dejan sin efecto la R.VM. Nº 007-2019 MEM/VMH que aprobó los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental”-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 008-2021-MINEM/VMH
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2021 |
Dejan sin efecto la R.VM. Nº 007-2019 MEM/VMH que aprobó los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 008-2021-MINEM/VMH
Lima, 15 de abril de 2021
VISTOS: el Informe N° 046-2021-MINEM/DGAAH/DGAH, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 283-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del SEIA;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de brindar mayor agilidad a los proyectos de inversión, permitiendo que las inversiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba