ORDENANZA.Nº 609/MDC.Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Comas.luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio; Que, mediante D.S. Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasaje... -
Fecha de disposición | 21 Abril 2021 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE comas
ORDENANZA nº 609
ORDENANZA QUE REGULA
EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL
DISTRITO DE COMAS
separata especial
Miércoles 21 de abril de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 609/MDC |
Comas, 26 de febrero de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2021; el Informe Nº 075-2020-JJMB-SGTyV/GFYT/MDC de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; los Informes Nº(s) 47, 055, 062, 064 y 067-2021-SGTTyV-GFyT/MDC de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Memorando Nº 280-2020 y el Memorándum Nº 51-2021-SGSyECA-GFyT/MC de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa; los Memorandos Nº(s) 021 y 031-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 65-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 252-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 001-2021-CSCFyT/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes y el Dictamen Nº 005-2021-CAJ/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia a lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades planificar y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley;
Que, el artículo 81º numeral 3.2 del capítulo II del título V de las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales de la Ley Nº 27972, establece las funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales, siendo el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;
Que, el artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº27189, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio;
Que, mediante D.S. Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; y en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;
Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba una regulación marco regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, reglamentando las condiciones de acceso y permanencia para la prestación de dicho servicio;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 444/MC la Municipalidad Distrital de Comas, en fecha 10 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no motorizados en el distrito;
Que, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, mediante informes de visto, señala la necesidad de contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el Transporte Público Especial de Pasajeros en nuestro distrito, dotándose así de una autoridad Municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio eficiente, seguro y ordenado; con procedimientos de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad de acuerdo a ley, incorporando infracciones por motivos del contexto sanitario;
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, se pronuncia favorablemente por la procedencia de esta ordenanza, que aprueba la regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el Distrito de Comas;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba la regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el Distrito de Comas, señalando que se eleven los actuados al Concejo Municipal, a efectos de que en sesión, se sirva evaluar y aprobar el proyecto de Ordenanza, por encontrarlo arreglado a Ley;
Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Comas;
Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, mediante dictamen de visto, se pronuncia de manera favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la regulación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Comas;
Que, es política de la actual administración municipal desarrollar acciones que promuevan la economía local y al mismo tiempo mejoren las condiciones de vida de la población en general, teniendo en cuenta la condición socioeconómica de la comunidad y las características geográficas de nuestro distrito, por ello resulta necesario mejorar el reglamento del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción y contar con un instrumento de gestión que promueva la seguridad vial y la salud pública;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS
EN EL DISTRITO DE COMAS
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