CIRCULAR, Nº COOP-46-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Circular referida al Sistema de Reporte de Auditoría Interna para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (SIRAI-COOPAC)-CIRCULAR-Nº COOP-46-2021

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021

Circular referida al Sistema de Reporte de Auditoría Interna para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (SIRAI-COOPAC)

CIRCULAR Nº COOP-46-2021

Lima, 19 de abril de 2021

Ref. : Sistema de Reporte de Auditoría Interna para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (SIRAI-COOPAC).

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349°, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por Resolución SBS Nº 742-2001 y sus modificatorias (en adelante el Reglamento de AI para COOPAC), se ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referidas a la remisión a esta Superintendencia de los informes de auditoría interna por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (en adelante COOPAC), y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:

  1. Alcance

    La presente Circular es aplicable a las COOPAC de Nivel 3 y Nivel 2 que registren activos totales por montos mayores a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT). Aquellas COOPAC de Nivel 2 que registren activos totales menores o iguales a las treinta y dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias (32,200 UIT) y que cuenten con un auditor interno a tiempo completo, al encontrarse sujetos a la evaluación de auditoría interna, también forman parte del alcance de esta Circular.

  2. La Auditoría Interna

    Se entiende como Auditoría Interna a la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de las cooperativas, al ayudarlas a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejora de la eficacia de la gestión de riesgos y del gobierno corporativo.

  3. Contenido y finalidad de los Informes de Auditoria Interna

    Los informes corresponden a la evaluación que se...

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