DECRETO DE ALCALDIA, Nº 04-2021-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 04-2021-MDC

Fecha de disposición23 Marzo 2021
Fecha de publicación17 Abril 2021

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 04-2021-MDC

Comas, 23 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTO: El Informe Nº 006-2021-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 015-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 38-2021-SGPE-GGTDE/MDC de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 074-2021-SGGRD-GGTYDE/MDC de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el Memorando Nº 224-2021-GGTYDE/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, el Informe Nº 111-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 370-2021-GM-MDC de la Gerencia Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 19 de diciembre de 2020, se aprueban los procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, siendo un dispositivo de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública y que debe ser adecuado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, asimismo, el artículo 5º del citado decreto supremo, dispone que las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo en mención; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su única Disposición Complementaria Final, esta norma entra en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir...

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