RESOLUCION, Nº 01147-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador-RESOLUCION-Nº 01147-2021
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2021 |
Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador
Resolución SBS N° 01147-2021
Lima, 16 de abril de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros modifica varias disposiciones normativas vinculadas a la comercialización de distintos productos financieros y de seguros;
Que, el artículo 3 de la referida Ley modifica el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al cliente, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable;
Que, siendo que el seguro de desgravamen corresponde a un gasto vinculado a las operaciones crediticias contratadas por los usuarios de las empresas del sistema financiero, la Segunda Disposición Complementaria de dicha Ley ha regulado aspectos sobre su contratación, estableciendo que corresponde a las empresas del sistema financiero presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente;
Que, es pertinente señalar que junto con dicha Disposición es de aplicación la Ley del Contrato de Seguro, Ley N°29946, incluyendo las disposiciones relacionadas a los seguros de vida con derecho de rescate, así como la normativa expedida por esta Superintendencia en todo lo que le resulta aplicable, según corresponda;
Que, en dicha Disposición se establece que el cliente debe optar libremente por la contratación de un seguro de desgravamen a través de la empresa del sistema financiero o empresas de seguros de su elección y que, en caso contrate bajo este último supuesto, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente;
Que, la Disposición antes referida contiene el mandato de establecer disposiciones normativas, lo cual implica modificar la normativa de esta Superintendencia con la finalidad de alinearla a las nuevas disposiciones formuladas en la referida Ley, en materia de la comercialización del seguro de desgravamen como condición crediticia para contratar;
Que, la Ley N° 31143 establece que en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su vigencia, la Superintendencia debe establecer las disposiciones necesarias sobre el seguro de desgravamen, como uno de los seguros asociados a la contratación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba