RESOLUCION, Nº 01147-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador-RESOLUCION-Nº 01147-2021

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021

Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador

Resolución SBS N° 01147-2021

Lima, 16 de abril de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros modifica varias disposiciones normativas vinculadas a la comercialización de distintos productos financieros y de seguros;

Que, el artículo 3 de la referida Ley modifica el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al cliente, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable;

Que, siendo que el seguro de desgravamen corresponde a un gasto vinculado a las operaciones crediticias contratadas por los usuarios de las empresas del sistema financiero, la Segunda Disposición Complementaria de dicha Ley ha regulado aspectos sobre su contratación, estableciendo que corresponde a las empresas del sistema financiero presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente;

Que, es pertinente señalar que junto con dicha Disposición es de aplicación la Ley del Contrato de Seguro, Ley N°29946, incluyendo las disposiciones relacionadas a los seguros de vida con derecho de rescate, así como la normativa expedida por esta Superintendencia en todo lo que le resulta aplicable, según corresponda;

Que, en dicha Disposición se establece que el cliente debe optar libremente por la contratación de un seguro de desgravamen a través de la empresa del sistema financiero o empresas de seguros de su elección y que, en caso contrate bajo este último supuesto, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente;

Que, la Disposición antes referida contiene el mandato de establecer disposiciones normativas, lo cual implica modificar la normativa de esta Superintendencia con la finalidad de alinearla a las nuevas disposiciones formuladas en la referida Ley, en materia de la comercialización del seguro de desgravamen como condición crediticia para contratar;

Que, la Ley N° 31143 establece que en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su vigencia, la Superintendencia debe establecer las disposiciones necesarias sobre el seguro de desgravamen, como uno de los seguros asociados a la contratación del...

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