RESOLUCION, N° 024-2021-UNACH, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Designan a el/la Jefe/a de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, como nuevo responsable del acceso a la información pública de la Universidad Nacional Autónoma de Chota-RESOLUCION-N° 024-2021-UNACH

Fecha de disposición15 Abril 2021
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónSección Única

Designan a el/la Jefe/a de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, como nuevo responsable del acceso a la información pública de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

Universidad Nacional

Autónoma de Chota

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 024-2021-UNACH

4 de marzo de 2021

VISTO:

Carta Nº 008- 2021-UNACH/OGI, de fecha 12 de febrero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Mandato legal que establece que el actuar autónomo en materia administrativa se debe sujetar a lo dispuesto en la Constitución, las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias de carácter nacional.

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.

Que, en el marco de lo señalado en los artículos y del Texto Único Ordenado de la...

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