RESOLUCION MINISTERIAL, N° 124-2021-EF/15 , PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 124-2021-EF/15
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2021 |
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Resolución Ministerial
N° 124-2021-EF/15
Lima, 7 de abril del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;
SE RESUELVE:
En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA
Años/Meses | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Setiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
1976 | -.- | 230 288 676,88 | 227 031 502,83 | 222 447 533,42 | 222 325 107,70 | 219 924 537,17 | 216 835 598,87 | 185 859 084,75 | 173 201 966,86 | 170 449 249,24 | 165 842 512,77 | 163 251 048,98 |
1977 | 162 223 969,23 | 154 874 653,30 | 150 005 466,28 | 144 721 060,68 | 143 487 350,47 | 141 337 006,48 | 133 571 493,67 | 128 938 627,74 | 125 182 745,80 | 122 172 908,12 | 120 233 559,41 | 117 352 005,63 |
1978 | 113 224 100,72 | 103 824 |
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