RESOLUCION, N° 064-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado e improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 010-2021-OS/CD, en los extremos referidos al reconocimiento de costos incurridos en el primer y segundo Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento -RESOLUCION-N° 064-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2021

Declaran infundado e improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 010-2021-OS/CD, en los extremos referidos al reconocimiento de costos incurridos en el primer y segundo Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 064-2021-OS/CD

Lima, 5 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 30 de enero de 2021, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 010-2021-OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual se fijaron los factores de actualización “p”, para el ajuste trimestral de los cargos Adicionales SPT para el periodo febrero 2021 – abril 2021, entre los que se encuentra el Cargo Unitario por Compensación por la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (“CUCCSE”);

    Que, con fecha 19 de febrero de 2021, la empresa Electronoroeste S.A. (“ENOSA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

  2. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, Enosa solicita que se modifique el factor de actualización “p” concerniente al cargo unitario por confiabilidad de la cadena de suministro de energía – CUCCSE, el mismo que se encuentra contenido en el cuadro del artículo 1 de la Resolución Impugnada;

    Que, en detalle, solicita se reconozcan los costos incurridos en el primer y segundo Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento;

    2.1 MODIFICAR EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN “p” DEL CUCCSE

    2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

    1. Sobre los reconocimientos de los costos incurridos en el primer Ensayo de Potencia y Rendimiento de la central térmica de Paita

      Observación N° 1 sobre el Informe Técnico DSE-SGE-19-2021

      Que, en el Informe Final del estudio “DETERMINACION DE LA POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO EN LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DE EMERGENCIA PAITA”, respecto al primer Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPE&R), en el numeral 2 de dicho documento se trata sobre la aplicación en Matlab HAMEK_POTRENCT_2014 diseñado por HAMEK Ingenieros Asociados S.A.C. para calcular la Potencia Efectiva y Rendimientos;

      Que, con relación a lo indicado, ENOSA menciona que la aplicación Matlab es usada para corroborar los resultados obtenidos en el cuadro de cálculo del archivo Excel del sustento (libro de cálculo “Cuadro condición efectiva.xlsx”). Siendo los resultados de estos cuadros de cálculos los valores oficiales tal como se puede corroborar en el informe, donde se presenta el cuadro de resumen del mencionado libro de cálculo como resultado de la determinación de la potencia efectiva y rendimiento;

      Que, agrega, en el mismo archivo Excel se puede verificar, con las formulaciones enlazadas, que se ha determinado la Potencia Efectiva y el rendimiento de acuerdo al Procedimiento Técnico del COES N° 17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” (“PR-17”);

      Que, en consecuencia, ENOSA menciona que, la determinación de la Potencia Efectiva y rendimiento se ha determinado por medio de libros de cálculo (“Cuadro condición efectiva.xlsx”); mas no de la aplicación de Matlab; además, sostiene que la metodología de este libro de cálculo se encuentra en el marco del PR-17 y se puede verificar siguiendo las formulaciones presentadas en el mismo;

      Observación N° 2 sobre el Informe Técnico DSE-SGE-19-2021

      Que, el Informe Final del estudio “DETERMINACION DE LA POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO EN LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DE EMERGENCIA PAITA”, en el numeral 2 señala, con relación a los datos utilizados en los cálculos, que estos se encuentran en la hoja denominada “Registro de Calculo” del hoja de cálculo de “Cuadro Condición Efectiva.xlsx”;

      Que, según ENOSA, debido a que las unidades de generación típica en una Central de Emergencia en el Perú son de dimensiones pequeñas (1 a 2 MW de potencia) y en general numerosas (10 a 20 o más unidades por Central Termoeléctrica de Emergencia) en espacios reducidos y que además estas unidades son provisionales, tanto sus servicios auxiliares así como de sus tanques de combustible diario vienen acoplados dentro de su contenedor; en estas condiciones, no es posible medir el flujo de consumo de combustible, más el volumen consumido. Además, la medición de combustible unidad por unidad no es factible debido a la cantidad de instrumentos a ser utilizados por lo cual se mide el consumo de...

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