RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000107-2021-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y acciones urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000107-2021-P-CSJLI-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2021

Disponen medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y acciones urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000107-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 4 de abril del 2021

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 058-2021-PCM publicado el 27 de marzo de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ del 3 de abril de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

  1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, por el plazo de 30 días calendario, a partir del jueves 1 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo, modificó el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decreto Supremos Nos. 036 y 046-2021-PCM sobre el nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, encontrándose el departamento de Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) dentro del nivel de alerta muy alto. En ese sentido, ha dispuesto la inmovilización social obligatoria para el nivel de alerta muy alto de todas las personas en sus domicilios, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

  2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000102-2021-CE-PJ ha dispuesto las siguientes medidas:

“Artículo Segundo. - Disponer, a partir del 1 al 30 de abril del año en curso, que (…) las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las siguientes medidas:

2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:

− Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota.

Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica, pueden establecer los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo.

− Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato

2.2 La Presidencia (…) de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

2.3 Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo...

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