RESOLUCION, N° 24-2021-OS/GG, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 24-2021-OS/GG

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2021

Aprueban Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 24-2021-OS/GG

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTO:

El memorando N° GSE-218-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación del Programa de Fiscalización Orientativa de los agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;

Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD publicada el 19 de febrero de 2011, Osinergmin aprobó el nuevo Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP);

Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el considerando precedente, se establece la reincorporación en el ámbito de aplicación del SCOP a los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros, así como la incorporación en el ámbito de aplicación del SCOP de las compras que realicen los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Distribuidores Minoristas;

Que, a través de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, se estableció el cronograma para el inicio de la obligación de los agentes citados precedentemente para efectuar el registro y actualización de las Órdenes de Pedido en el SCOP;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico 1059-2021-OS/DSR, elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, la implementación del citado cronograma implica el registro y actualización de órdenes de Pedido por un aproximado de 26,599 nuevos agentes de la cadena de comercialización, quienes...

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