RESOLUCION, Nº 8334-2021-CU-UNFV, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Modifican la Resolución N° 730-2017-UNFV, en el ítem 28 del procedimiento de Obtención el Grado Académico de Bachiller-RESOLUCION-Nº 8334-2021-CU-UNFV

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021
12 NORMAS LEGALES Lunes 29 de marzo de 2021 /
El Peruano
Con el visado de la Gerencia General, de la Ocina
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la
Ocina de Administración y de la Ocina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 31084, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto
Legislativo 1326, que reestructura el Sistema
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y
crea la Procuraduría General del Estado; la Directiva
0007-2020-EF/50.01, aprobada por Resolución
Directoral Nº 0034-2020- EF/50.01; y demás normas
pertinentes,
SE RESUELVE:
Artículo 1.-Transferencia Financiera
AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego
068: Procuraduría General del Estado, en la Fuente de
Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados,
a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Justicia
- Ocina General de Administración, hasta por el monto
de S/ 26 141 382,00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), para los nes expuestos en la presente
resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la
presente resolución, se afectará al presupuesto de la
Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado,
del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, por la
Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente
Recaudados, Categoría Presupuestal 9001: Acciones
Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa,
Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias,
Especíca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades de
Gobierno Nacional”.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
ESTABLECER que los recursos de la transferencia
nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente
resolución, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Acciones administrativas para
efectivizar la Transferencia Financiera
DISPONER que la Ocina de Administración de la
Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado,
del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, en
el marco de sus competencias, efectúe las acciones
administrativas que correspondan para efectivizar la
Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la
presente resolución.
Artículo 5.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento
DISPONER que la Ocina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización de la Procuraduría
General del Estado, en el ámbito de su competencia, es
responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los nes y metas para los cuales se realiza la presente
transferencia nanciera.
Artículo 6.- Publicación
DISPONER la publicación de la presente resolución
en el diario ocial El Peruano y en el Portal Institucional
de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SORIA LUJÁN
Procurador General del Estado
1938969-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Modiican la Resolución N° 7302017-
UNFV, en el ítem 28 del procedimiento de
Obtención el Grado Académico de Bachiller
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 8334-2021-CU-UNFV
San Miguel, 26 de febrero de 2021
Visto, el Expediente NT 03963 – 2021, que contiene
los actuados respecto de la modicación de la Resolución
R. Nº 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú,
entre otros, señala que, cada universidad es autónoma en su
régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo
y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; y
el artículo 8 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, señala
que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual
se maniesta, entre otros, en el régimen de gobierno, el
cual implica la potestad autodeterminativa para estructurar,
organizar y conducir la institución universitaria, con atención
a su naturaleza, características y necesidades (…);
Que, mediante Resolución R. Nº 730-2017-UNFV
de fecha 02.05.2017, entre otros se aprobó la creación
de procedimientos administrativos, requisitos, derecho
de tramitación, calicación, plazo para resolver, inicio
de procedimiento, autoridad competente para resolver
e instancia para resolver los recursos de la Universidad
Nacional Federico Villarreal;
Que, mediante Ocio Nº 000061-2021-CEB/INDECOPI
de fecha 25.01.2021, la Ejecutiva 1 de la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas, entre otros, realiza
la siguiente observación: “De la revisión del Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Universidad
(en adelante, el TUPA), aprobado mediante Resolución
Rectoral 730-2017- UNFV, difundido en el Portal
Web Institucional de la Universidad, el cual consigna los
siguientes requisitos para obtener el Grado Académico de
Bachiller y Título Profesional: (…) Partida de nacimiento (en
caso de no obrar en OCRACC, traslado externo y/o cambios
de nombres judicialmente) dentro del procedimiento de
obtención del Grado Acdémico de Bachiller;
Que, mediante Ocio 077-2021-OCRAC-VRAC-
UNFV de fecha 01.02.2021, la Ocina Central de Registros
Académicos, respecto a la necesidad de exigir la partida de
nacimiento como requisito para obtener Grado Académico
de Bachiller y Título Profesional, señala que, los documentos
de los ingresantes en el proceso de admisión de pregrado
son vericados, digitalizados y custodiados por la Ocina
Central de Admisión durante el proceso, hasta la remisión
de la información física y digital de los expedientes de los
ingresantes a la Ocina Central de Registros Académicos.
De conformidad con el Reglamento de Admisión de
la UNFV, entre los requisitos que el ingresante debe
presentar a la universidad, no se encuentra la presentación
de la partida de nacimiento; por lo que, en opinión de
dicha Ocina Central, no es necesario la exigencia de la
partida de nacimiento, para el procedimiento de Obtención
el Grado Académico de Bachiller y debe excluirse de la
Resolución Rectoral Nº 730-2017-UNFV, en razón que se
contrapone con el D. Legislativo 1246 y con el Reglamento
General de Grados y Títulos de la UNFV;
Que, mediante Ocio 002-2021-CTUPA-DIGA-
UNFV de fecha 05.02.2021, el Presidente de la Comisión
de Elaboración del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional
Federico Villarreal, señala que en reunión de trabajo de la
referida Comisión, se acordó gestionar la modicación de
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 29/03/2021 08:14:23

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