RESOLUCION, Nº 00640-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan la conversión de Leasing Total S.A. a Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, bajo la denominación de Servicios Financieros TOTAL EDPYME y/o la denominación abreviada “TOTAL, Servicios Financieros”-RESOLUCION-Nº 00640-2021
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2021 |
Autorizan la conversión de Leasing Total S.A. a Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, bajo la denominación de Servicios Financieros TOTAL EDPYME y/o la denominación abreviada “TOTAL, Servicios Financieros”
RESOLUCIÓN SBS Nº 00640-2021
Lima, 5 de marzo de 2021
La Superintendenta de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por Leasing Total S.A (en adelante, la EAF), para que se le autorice la conversión a una Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (en adelante, Edpyme), bajo la denominación de Servicios Financieros TOTAL EDPYME y/o la denominación abreviada “TOTAL, Servicios Financieros”, conservando la facultad de seguir realizando la operación a la que se refiere el numeral 14) del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (la Ley General);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General, las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad;
Que, en la primera disposición complementaria final del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 2413-2020, se establece que a partir de su entrada en vigencia, las empresas de arrendamiento financiero supervisadas por la Superintendencia que no cumplan con los criterios señalados en el artículo 2 del referido Reglamento, continúan bajo su regulación y supervisión hasta el 30 de junio de 2021, teniendo plazo hasta dicha fecha para presentar su solicitud de conversión a otro tipo de empresa supervisada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008, actualmente derogado1;
Que, los requisitos para obtener la autorización de conversión se encuentran contenidos en el procedimiento Nº 04 del Texto Único de Procedimientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias (en adelante, TUPA). Asimismo, los requisitos para obtener la autorización para la ampliación de las operaciones establecidas en...
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