RESOLUCION MINISTERIAL, N° 109-2021-EF/43, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 109-2021-EF/43

Fecha de disposición23 Marzo 2021
Fecha de publicación24 Marzo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Aprueban la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806

Resolución Ministerial

Nº 109-2021-EF/43

Lima, 23 de marzo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29806, se regula la contratación de profesional altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprueba su Reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43 se aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806”;

Que, la Oficina General de Administración considera necesario optimizar y actualizar el procedimiento para la contratación de personal en el marco de la Ley Nº 29680, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, y dicta otras disposiciones;

Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar los nuevos Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021.
Artículo 2 Derogar, a partir del 01 de abril de 2021, la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43 que aprueba los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” y sus modificatorias.
Artículo 3 Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

DIRECTIVA Nº 003-2021-EF/43.01

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29806

  1. OBJETO

    Establecer lineamientos que regulen de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29806, y su Reglamento.

  2. BASE LEGAL

    2.1 Ley Nº 27269, Ley de firmas y certificados digitales.

    2.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2.3 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    2.4 Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

    2.5 Decreto de Urgencia Nº 053-2009, Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones.

    2.6 Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en adelante “la Ley”.

    2.7 Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.

    2.8 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

    2.9 Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en adelante “el Reglamento”.

    2.10 Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público.

    2.11 Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

    2.12 Decreto Supremo Nº 412-2020-EF, aprueban disposiciones para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/ de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

  3. ALCANCE

    Los presentes Lineamientos son de aplicación a los Titulares de los Sectores, la Oficina General de Administración (en adelante OGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), a través de la Unidad Transitoria de Pago (en adelante UTP), al Personal Altamente Calificado (en adelante PAC), así como a las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación de personal altamente calificado.

  4. DISPOSICIONES GENERALES

    4.1 Definiciones

    4.1.1 Unidad Transitoria de Pago – UTP

    Constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Es la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

    4.1.2 Entidades Públicas del Poder Ejecutivo

    Comprende a la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros.

    4.1.3 Personal Altamente Calificado – PAC

    Personal que ocupa un puesto Directivo o de Asesor en las entidades públicas del Poder Ejecutivo bajo los principios de mérito y transparencia, contratado en el marco de la Ley y su Reglamento.

    4.2 Condiciones previas

    4.2.1 El Sector que solicite la contratación del PAC se sujeta a los límites de contratación establecidos en la asignación máxima mensual consignada en el Reglamento.

    4.2.2 En los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que impliquen la transferencia de puestos seleccionados para el PAC, la asignación máxima para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el PAC que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad.

    Para tal efecto, el MEF queda autorizado para que, mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual establecida, que resulten necesarias.

    4.2.3 Los montos máximos asignados a los Sectores son financiados con cargo al presupuesto institucional del Pliego MEF - Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales no son acumulables; es decir, los saldos generados en el mes en el cual dicha asignación no haya sido ejecutada completamente, no podrán ser utilizados por la Entidad en los meses siguientes.

    4.2.4 Los Sectores que soliciten la contratación de un PAC deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, así como verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los documentos de gestión.

    4.2.5 Los candidatos a ser contratados como PAC deben de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Ley y el Reglamento.

  5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

    5.1 Procedimiento de contratación

    5.1.1 El Titular del Sector solicita la contratación del PAC a la UTP, sin que proceda delegar en ningún caso dicha facultad, adjuntado la siguiente documentación:

    - Informe favorable de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, del Sector respectivo

    - Datos del sector proponente

    - Formato A – Términos de Referencia del Servicio

    - Formato B – Declaración Jurada

    - Formato C – Datos del Contratado

    - Formato D – Contrato de Locación de Servicios

    - Formato E – Certificación

    - Formato H – Asignación de Puntaje para el Puesto Directivo, o Formato I – Asignación de Puntaje para el Puesto de Asesor

    - Anexo Nº 02 – Currículum Vitae adjuntando los documentos que sustentan sus capacitaciones y experiencia

    - Reporte de habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido por las Entidades del Poder Ejecutivo

    Es responsabilidad del Sector verificar en las plataformas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los datos personales del candidato; y en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o en el Registro de Títulos, Grados o Estudios de Postgrados obtenidos en el Extranjero de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), los grados y títulos obtenidos por los candidatos a ser contratados como PAC.

    5.1.2 La UTP...

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