RESOLUCION, Nº 020-2021-GRM-GERPRO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Aprueban listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire que cuentan con permiso de pesca vigente y que participan en las medidas de conservación y de ordenamiento para la extracción del recurso pulpo-RESOLUCION-Nº 020-2021-GRM-GERPRO

Fecha de disposición20 Marzo 2021
Fecha de publicación20 Marzo 2021
SecciónSección Única

Aprueban listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire que cuentan con permiso de pesca vigente y que participan en las medidas de conservación y de ordenamiento para la extracción del recurso pulpo

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL

Nº 020-2021-GRM-GERPRO

Ilo, 9 de marzo 2021

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 035-2021-PRODUCE, la Resolución de Gerencia Regional Nº 057-2020-GRM/GERPRO, la Resolución de Gerencia Regional Nº.058-2020-GRM/GERPRO, los Informes Nº 012 y 015-2021-GRM/GERPRO-EPP y Anexos, el OFICIO Nº 0123-2021-SERNANP-RNSIIPG; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2º establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, en su noveno considerando establece: “Que (… ). En ese sentido, las medidas de conservación y ordenamiento propuestas respetan las competencias y funciones del Ministerio de la Producción y de las diferentes entidades que han participado en la elaboración de la propuesta” ii) La propuesta (…) promoverá el restablecimiento de las actividades empleando para ello medidas especiales de conservación, necesarias para este sensible ecosistema, las cuales, como se ha mencionado previamente, han sido coordinadas con el Gobierno Regional de Moquegua, (…), (…)”; y, iv) “Teniendo en consideración lo señalado (…), a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en la RNSIIPG Punta Coles, (…); por lo que, concluye que...

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