RESOLUCION, Nº 045-2021-GRJ/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Delegan facultades en diversos funcionarios del Gobierno Regional-RESOLUCION-Nº 045-2021-GRJ/GR

Fecha de disposición24 Febrero 2021
Fecha de publicación18 Marzo 2021
SecciónSección Única

Delegan facultades en diversos funcionarios del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 045-2021-GRJ/GR

Huancayo, 24 de febrero de 2021

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL JUNÍN

VISTOS:

La Resolución Ejecutiva Regional N° 018-2020-GRJ/GR, del 27 de enero de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 258-2019-GRJ/GR, del 11 de abril de 2019; Resolución Ejecutiva Regional N° 90-2019-GRJ/GR, del 11 de enero de 2019; Resolución Ejecutiva Regional N° 172-2020-GRJ/GR, del 24 de julio de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 178-2020-GRJ/GR, del 30 de julio de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 208-2020-GRJ/GR, del 08 de septiembre de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 90-2020-GRJ/GR, del 20 de marzo de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 118-2020-GR-JUNÍN/GR, del 21 de mayo de 2020; Resolución Ejecutiva Regional N° 130-2019-GR-JUNÍN/GR, del 29 de enero de 2019; Resolución Ejecutiva Regional N° 555-2019-GR-JUNÍN/GR, del 28 de noviembre de 2019; y demás instrumentales que se acompañan.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley N° 30305 – Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, respecto a la descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Ley N° 30305, establece que la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Gobernador Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, el inciso g) del artículo 21° de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Gobierno Regional, entre otras, dirigir, supervisar, coordinar y administrar actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales y demás acciones señaladas por Ley cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente. Ley La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad.”;

Que, igualmente el numeral 85.3 del TUO de la Ley N° 27444, establece que: “85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.”;

Que, con Ordenanza Regional N° 304-GRJ/CR del 22 de marzo del 2019, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional Junín, por el cual se determina los principios, competencias constitucionales, exclusivas, compartidas y funciones, así como su estructura orgánica básica del Gobierno Regional Junín;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de marzo de 2019. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1444 fue modificado la Ley N° 30225, la cual se encuentra vigente desde el día 30 de enero de 2019. Así también, el Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 03 de abril de 2017 modifica la Ley N° 30225. Así pues, se observa que la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014; no obstante, conforme a su Octava Disposición Complementaria Final establece que entrará en vigencia a los treinta días calendario de publicado su reglamento. Sumado a esto, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225 vigente desde el día 30 de enero de 2019 siendo modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF;

Que, la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° del T.U.O. de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, en este contexto, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a través de Opinión N° 163-2016/DTN del 12 de octubre del 2016, ha señalado en su punto 2.1.1 que: “(…) sobre la aplicación temporal de las normas deben considerarse los siguientes conceptos: - Por aplicación inmediata de una norma debe entenderse la que se realiza respecto de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que ocurren mientras tiene vigencia; es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquel en que es derogada o modificada. - Aplicación ultractiva de una norma es aquella que se realiza respecto de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita; es decir, luego que termina su aplicación inmediata. - Aplicación retroactiva de una norma es aquella que se realiza para regir hechos, relaciones o situaciones jurídicas que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia; es decir, antes de su aplicación inmediata. (…). Con relación a la aplicación temporal de la normativa de contrataciones del Estado, ésta Dirección ha establecido en el numeral 2.1.3 de la Opinión 076-2016/DTN (entre otras) lo siguiente: “(…) de conformidad con los artículos 103 y 109 de la Constitución, la ley desde su...

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