RESOLUCION, Nº 0339-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N° 00140-2021-JEE-TACN/JNE, que excluyó a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna-RESOLUCION- Nº 0339-2021-JNE

Fecha de disposición17 Marzo 2021
Fecha de publicación17 Marzo 2021
SecciónSección Única

Revocan la Resolución N° 00140-2021-JEE-TACN/JNE, que excluyó a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna

Resolución Nº 0339-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008269

TACNA

JEE TACNA (EG.2021007764)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huerta, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00140-2021-JEE-TACN/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que excluyó a doña Rosa Honoria Chambe Mamani, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe Nº 044-2021-EERQ-FHV-JEE-TACNA/JNE, del 16 de febrero de 2021, se verificó que la señora candidata consignó en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) que concluyó y egresó de la maestría en Tecnología Educativa en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; asimismo, se verificó que la referida institución académica remitió el Oficio Nº 0120-2021-ESPG/UNJBG, en el que indica que la señora candidata tiene una (01) asignatura desaprobada, por lo que no se consideran concluidos los estudios de maestría ni la señora candidata tiene la condición egresada.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00132-2021-JEE-TACN/JNE, del 18 de febrero de 2021, el JEE dispuso iniciar el procedimiento de exclusión de la señora candidata, en mérito del informe del área de fiscalización que estableció que habría aportado información falsa en su DJHV, específicamente en el rubro de formación académica, sección de estudios de posgrado; asimismo, dispuso correr traslado de este, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin su absolución.

1.3. Mediante el escrito del 18 de febrero de 2021, el señor personero absolvió el traslado formulado, precisando lo siguiente:

  1. La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, representada por el director de la Escuela de Posgrado, otorgó, el 31 de mayo de 2002, a la señora candidata, un diploma de egresada de la Maestría en Tecnología Educativa.

  2. El diploma de egresada señala expresamente que “El Consejo de la Escuela de Postgrado hace constar que la sr. Rosa Honoria Chambe Mamani ha concluido satisfactoriamente el plan de estudios de la Maestría en Tecnología Educativa”. El referido diploma constituye un documento público de fecha cierta y acredita la información consignada por la señora candidata en su DJHV.

  3. El JEE debe requerir a la Universidad Nacional Jorge Basadre información respecto del alcance del diploma de egresado otorgado a la señora candidata, a fin de corroborar o corregir la información consignada en el Oficio Nº 0120-2021- ESPG/UNJBG.

  4. En caso se corrobore la información remitida por la universidad antes mencionada, el JEE debe tener presente lo dispuesto en el artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que el error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal exime de responsabilidad al administrado.

    1.4. Mediante la Resolución Nº 00140-2021-JEE-TCN/JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata con los siguientes fundamentos:

  5. La señora candidata ha declarado información falsa, ello en razón de la información actualizada remitida por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, que precisa que la citada candidata no habría concluido ni egresado de la maestría por tener desaprobada la asignatura de Metodología de la Enseñanza, correspondiente al tercer semestre.

  6. La obligación de declarar información veraz obedece a la necesidad de permitir a los ciudadanos ejercer plenamente el derecho a elegir a sus representantes, es por ello que la finalidad de la DJHV es que los ciudadanos conozcan a quienes serán sus futuras autoridades, por lo que permitir cualquier tipo de omisión en ella constituye un atentado contra la percepción del ciudadano elector, quien es el destinatario final de dicha declaración.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    En el escrito de apelación presentado el 25 de febrero de 2021, se argumentó, principalmente, lo siguiente:

    2.1. El JEE ha excluido de manera indebida a la señora candidata puesto que ha inaplicado reglas de interpretación previstas en diversas resoluciones del JNE relativas a las consecuencias jurídicas del error; así como aquellas relativas a la diferencia entre el error y la información falsa.

    2.2. El presente caso es un claro supuesto de error o vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, inducido por la Administración pública, es decir, por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, puesto que otorgó el Diploma de Egresada de la Maestría de Tecnología Educativa sin verificar la conclusión de tales estudios.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

    1.1. El artículo 1 prescribe:

    El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo [constitucional] que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio […] y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.

    En la Ley N.o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

    1.2. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 del artículo 23 señalan:

    23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […]

    1. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

      23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho...

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