QUEJA, DE PARTE Nº 097-2014-SULLANA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana-QUEJA-DE PARTE Nº 097-2014-SULLANA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2021

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana

QUEJA DE PARTE N° 097-2014-SULLANA

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja de Parte número cero noventa y siete guión dos mil catorce guión Sullana que contiene la propuesta de destitución del señor Ricardo Salomón Panta Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos dos a doscientos cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número tres, de fecha uno de octubre de dos mil catorce, de fojas ciento veinticinco a ciento veintinueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Ricardo Salomón Panta Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana, en virtud de la queja formulada por la empresa Jesús Construcciones y Gasfitería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fojas uno a cincuenta y tres, atribuyéndole los siguientes cargos:

  1. Estar conociendo el Expediente número cuarenta y cinco guión dos mil catorce, seguido por el señor Luis Francisco Huertas Villegas, sobre obligación de dar suma de dinero contra la empresa Jesús Construcciones y Gasfitería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya pretensión litigiosa ya habría sido resuelta por el Juzgado de Paz de San Pedro, y a pesar de ello admitió a trámite una medida cautelar de embargo en forma de retención contra la demandada hasta por la suma de diez mil soles, perjudicando con ello los intereses y derechos de la empresa; y,

  2. Además, conforme a los términos de la queja existirían actos de contubernio entre el quejado y el demandante, a fin de favorecer a este último.

    Los deberes que habría incumplido el investigado se encuentran establecidos en los incisos uno y cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz: “1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” y “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”; y, los hechos investigados se subsumen en las faltas muy graves tipificadas en los incisos tres y ocho del artículo cincuenta de la citada ley: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” y “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”.

    Luego, se emitió la resolución número ocho del treinta y uno de julio de dos mil quince, de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta, por la cual el Magistrado Responsable de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana concluye que al investigado se le debe imponer la medida disciplinaria de destitución, lo que le fue notificado el dos de octubre de dos mil quince, como consta a fojas ciento sesenta y cinco.

    Segundo. Que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana emitió el Informe Final contenido en la resolución número once, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y tres, proponiendo la destitución del investigado, por haber cometido la infracción tipificada en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y, así como, se le imponga la medida cautelar de suspensión preventiva.

    Los medios probatorios que actuó el órgano contralor son los siguientes:

  3. Copia simple de la demanda de pago de soles interpuesta por el señor Luis Francisco Huertas Villegas contra la empresa Jesús Construcciones y Gasfitería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (JCONYGAS), que en sus fundamentos de hecho se puede apreciar: “… por ante el Juzgado de Paz de San Pedro interpuse demanda de dar suma de dinero, ante el cual el emplazado y deudor se acercó y ofreció transacción por el monto de S/ 13,500.00, la misma que fue aprobada y al momento de su ejecución no se hizo efectiva, por lo que debió llevarse adelante la indicada ejecución”, de fojas once a trece.

  4. Copia simpe del escrito de oposición presentado por la demandada, en la cual se cuestiona la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR