RESOLUCION JEFATURAL, Nº 057-2021-ANA, PODER EJECUTIVO - Establecen procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el D.S. N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 057-2021-ANA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021

Establecen procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el D.S. N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 057-2021-ANA

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTO:

El Informe Técnico N° 074-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 187-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI se regula el procedimiento de formalización del uso de agua, aplicable para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre del 2014, vienen utilizando el agua, de manera pública, pacífica y continúa, sin contar con su respectivo derecho de uso de agua;

Que, el citado decreto supremo dispone que las zonas en veda de recursos hídricos y los beneficiarios de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, no se encuentran comprendidos bajo los alcances de su aplicación;

Que, a las restricciones antes descritas, se deben considerar aquellas actividades que tienen norma específica que las regula, como el uso de agua en los proyectos especiales entregados en concesión regulada por la Ley N° 28029; el uso de agua por la pequeña minería y minería artesanal en proceso de formalización, regulada en el Decreto Legislativo N° 1105, el Decreto Legislativo N° 1336 y la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA; el uso de agua para la actividad acuícola, así como los titulares de predios agrícolas localizadas en el ámbito de un bloque de riego sin asignación de agua, por cuanto para ello, se requieren de estudios hidrológicos que conlleven a modificar la asignación de agua al bloque;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final el decreto supremo, establece que la ANA mediante resolución jefatural regula el procedimiento de formalización de uso de agua, en el que se aprueban los criterios técnicos para la evaluación, los formatos requeridos, así como los ámbitos geográficos de aplicación progresiva del presente dispositivo, según la información que cuente sobre disponibilidad del recurso hídrico acreditada;

Que, bajo este contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico del visto, propone el procedimiento y los formatos para formalizar el uso del agua de actividades productivas y poblacionales, con las excepciones descritas en el cuarto considerando;

Que, en consecuencia, resulta necesario regular el procedimiento de formalización del uso de agua, a efectos de sincerar los usos de agua existentes en el país, debiéndose establecer los criterios técnicos, para la aplicación del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, de tal manera que se garantice la idoneidad y transparencia del procedimiento de formalización; y,

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Oficina Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos, así como determinar los ámbitos geográficos de la aplicación progresiva en el procedimiento de formalización del uso de agua.

Artículo 2 Beneficiarios

Son beneficiarios de la Formalización del uso de agua, aquellas personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre de 2014, vienen haciendo uso del agua de manera pública, pacífica y continua, sin afectar derechos de uso de agua de terceros.

Artículo 3 Ámbito de aplicación progresiva

3.1 Las disposiciones comprendidas en la presente resolución son de aplicación a nivel nacional.

3.2 La Formalización del uso del agua se desarrolla de forma progresiva según la información que la ANA disponga sobre la disponibilidad del recurso hídrico acreditada, para el otorgamiento de licencias de uso de agua solicitadas.

3.3 La presente resolución aplica para la formalización de todos los usos de agua, con excepción de:

  1. Las zonas declaradas en veda, que se rigen por sus normas específicas.

  2. El uso acuícola, que se rige por norma específica.

  3. El uso agrícola en bloque a organizaciones de usuarios de agua, que se rige por Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

  4. El uso poblacional a prestadoras de servicios de saneamiento de centro poblados urbano y rural con una población concentrada de hasta cinco mil (5,000) habitantes, que se rige por la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

  5. ...

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