ORDENANZA, Nº 326-2021/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que regula los procedimientos de licencias de funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo-ORDENANZA-Nº 326-2021/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021

Ordenanza que regula los procedimientos de licencias de funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 326-2021/ MDc

Cieneguilla, 26 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04, de la fecha de 26 de Febrero del 2021; con el Informe Nº 20-2021-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 01 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 05 de febrero del 2021, de la Sub Gerencia de obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 25-2021-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 10 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el informe Nº 015-2021-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 18 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; informe Nº 029-2021-MDC/GDUR-SGGRDITSE, de fecha 19 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e ITSE, informe Nº 69-2021-GPP/MDC, de fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el informe Nº 37-2021-MDC/GAJ, de la fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales ejercen función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas,

Que, el Artículo 9º, numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74º de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de acuerdo al Artículo 79º numerales 3.6.3, de la Ley N.º 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230; Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976; actualmente recogida en el D.S. 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de licencias de Funcionamiento; Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y el Decreto Supremo Nº 200-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-20019-JUS, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades.

Que, con fecha 27 de abril del 2013, mediante Ordenanza Nº 180-2013-MDC/C se aprueba la adecuación y regulación del procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla acorde con la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Cieneguilla, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar la Ordenanza Nº 180-2013-MDC/C a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad, cabe precisar que, la Municipalidad de Cieneguilla con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación, promover la actividad comercial formalizada y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;

Que, en este sentido y teniendo en cuenta el crecimiento comercial del distrito y a las evaluaciones previa de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento así como en su labor fiscalizadora y reguladora, viene recibiendo constantes reclamos a las evaluaciones de Compatibilidad de Uso calificadas como No Conforme por Zonificación en aplicación estricta de las Ordenanzas Municipales Nº 1117-MML, que aprueba los planos de Zonificación y la Ordenanza Municipal Nº 933-MML, Índice de Usos de Actividades Urbanas, por lo que en virtud de un análisis efectuado sobre esta problemática, ha considerado pertinente proponer la inclusión de actividades comerciales en zonificación catalogadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a fin de adecuar dicho instrumento normativo a la dinámica comercial existente y consolidación en determinados puntos del distrito de Cieneguilla, de igual manera incluir por lo que en función de la actividad promotora del desarrollo económico se alienta a la formalización de la actividad comercial, la productividad, competitividad, generación de empleo y desarrollo económico local sostenible y asimismo actualizar los requisitos y procedimientos con el fin de evitar barrera burocráticas.

Que, mediante Informe Nº 20-2021-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 01 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, señala que en cumplimiento a las funciones establecidas en el numeral 13 y 16 del artículo 81º del ROF de la entidad y a lo dispuesto en la LOM, en el que se indica que las Municipalidades ejercen una función primordial en la promoción del desarrollo económico local y la prosperidad de su comunidad, razón por la cual es prioritario contar con una ordenanza que regule los procedimientos de licencia de funcionamiento y de licencia provisional para bodegas en el distrito de Cieneguilla, indicando elevar los actuados al concejo municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente previa opinión de las unidades orgánicas con competencia en la materia.

Que, mediante informe Nº021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 05 de febrero del 2021, de la Sub Gerencia de obras Privadas y Catastro, recomienda que en las áreas con Zonificación de Reglamentación Especial (ZRE), deben de contesta en su evaluación que en las actividades comerciales que se desarrollaran o se formalizaran este conforme en homogeneizar la distribución de los usos del suelo, así como considerar aspectos de seguridad física, estructural vial y accesibilidad, factibilidad de servicios públicos e impacto ambiental con la finalidad de fomentar un desarrollo económico local sostenible y posteriormente presenten condiciones para un tratamiento optimo del territorio, considerando la importancia de la aplicación de la ordenanza dentro de nuestra jurisdicción a fin de fomentar una reactivación y desarrollo económico de la población.

Que, mediante Informe Nº 69-2021-GPP/MDC, de fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable para el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y CONTEMPLA NORMAS DE USO DE SUELO de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en cumplimiento del objetivo estratégico Nº OEI.10 contribuir en el acceso al mercado de los productores agrarios del distrito previsto en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado según Resolución de Alcaldía Nº 162-2020 – MDC/A, por lo tanto emite su opinión favorable.

Que, mediante Informe Nº 029-2021-MDC/GDUR-SGGRDITSE, de fecha 19 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e ITSE, informa con las modificaciones normativas vigentes y mejorar las condiciones de seguridad en edificaciones ante los posibles riesgos potenciales (incendio y/o colapso), dichas observaciones servirán para que se realicen los correctivos necesarios en el proyecto de ordenanza. En salvaguarda de la vida humana.

Que, mediante informe Nº 37-2021-MDC/GAJ, de la fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión...

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