ORDENANZA, Nº 000302/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme-ORDENANZA-Nº 000302/MDSA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2021

Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme

ORDENANZA N° 000302/MDSA

Santa Anita, 27 de febrero de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 077-2021-SGDEL-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 003-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 074-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 127-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. El artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Asimismo, el numeral 3.2 del artículo 86º precisa como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley N° 30230 y Decreto Legislativo N° 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;

Que, el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se desarrolla en el marco de un único procedimiento administrativo y dependiendo del nivel de riesgo del establecimiento se desarrolla la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones posterior o previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, luego de su entrada en vigencia se han producido modificaciones en el citado marco legal en disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones con el objetivo de dinamizar la economía favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuían a la creación o desarrollo de emprendimientos;

Que, en momentos en que se prevé una grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, resulta necesario contar con un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado;

Que, la Ordenanza N° 1025 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima metropolitana, establece en su artículo 4° compatibilidad de usos del suelo en zonas residenciales y comerciales, “Establecer como norma general para la aplicación de la zonificación de los usos del suelo en el área materia de la presente ordenanza que la edificación o funcionamiento de centros de educación inicial, educación básica, comercios locales, postas sanitarias, centros de culto religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente ordenanza”;

Que, el anexo 02 de la Ordenanza N° 1025 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece especificaciones normativas de la zonificación correspondiente a Santa Anita, relacionada con los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como relacionada con las compatibilidades de uso las que debemos incorporar dentro de nuestro marco normativo distrital;

Que, con Memorándum N° 002-2021-MDSA/SG, la Secretaria General remite a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el Documento Externo N° 280-2021 presentado por los señores Regidores de Santa Anita: Carlos Antonio Torres Cárdenas, Edith Luz Mucho Mendoza y Nicolás Cubas Tapia, solicitando la aprobación del proyecto de Ordenanza, a fin de dotar a la Municipalidad con una herramienta normativa de gestión que autorice la emisión de Licencias Temporales excepcionales para establecimientos con Zonificación no conforme, afirmando que en la actualidad como producto de la Pandemia (COVID–19) nuestra economía ha sido perjudicada, por lo que la Municipalidad de Santa Anita deberá implementar la presente Ordenanza a fin de promover la formalización del comercio en el distrito a razón que es urgente la formalización para frenar el avance del COVID-19 y el riesgo, siendo el Gobierno Local responsable de controlar y fiscalizar, esto conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N° 018-2021-MDSA-GODU/SGOPCUC la Subgerencia de Obras Privadas Control Urbano y Catastro informa que mediante Documento Externo N° 5626-2020 ingreso el Oficio N° 0640-20-MML-IMP-DE, remitido por el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien realizó la evaluación preliminar donde indica que la propuesta es favorable, que esta Subgerencia se encargó de complementar la información de las propuestas de modificación de zonificación emitidas desde el año 2017, del cual se elaboró la presentación final propuesta de actualización y reajuste de la zonificación de los usos del suelo 2017-2020, que acoge 4 propuestas del año 2017, 2 propuestas del año 2018, y 15 ámbitos de propuestas del 2019 con opinión favorable remitido en el 2020 y 2 propuestas de información adicional en relación al estado situacional, mediante tomo I. se remitió la propuesta definitiva al área de Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima, para su entrega al IMP, se proyecta en un plazo de 8 meses la respuesta final del IMP, opinión de la complementación de las propuestas favorables del informe preliminar, remitida el 2020;

Que, mediante Informe N° 077-2021-SGDEL-GSAT/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, expone la realidad del distrito en mérito a la formalización de las actividades económicas de locales comerciales que se encuentran en zonificación no conforme; mediante informe de vistos, ampliando el proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme, en función a la propuesta de reajuste de Zonificación presentado a Lima Metropolitana, adjuntando los informes técnicos en calidad de documentación sustentatoria e incorporando los alcances del artículo 4° y del Anexo 02 de la Ordenanza N° 1025;

Que, mediante Informe N° 003-2021-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, informa la necesidad de efectuar modificaciones al régimen de la Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a fin de incorporar los alcances del artículo 4°...

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