ORDENANZA, Nº 013-2020-MPA-"CM", GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA - Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo-ORDENANZA-Nº 013-2020-MPA-'CM'

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021

Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 013-2020-MPA-“CM”

Ayabaca, 17 de diciembre del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 027 de fecha 17 de diciembre del 2020, el Acuerdo de Concejo Nº 097-2020-MPA-“C” de fecha 17 de diciembre del 2020, donde se aprobó POR UNANIMIDAD DAN OPINION FAVORABLE, sobre las materias delegadas y los recursos asignados para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo, en razón que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Ayabaca, asimismo se delega competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias, y se asigna por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a razón de 50% del mismo por presupuesto distrital más 50% del mismo por presupuesto provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente.

Que, con Informe Nº 213-2020-MPA-GDUR-SCHUT de fecha 24 de noviembre del 2020, el Subgerente de Catastro Habilitaciones Urbanas y Transportes, señala que el Centro Poblado El Toldo tiene configuración urbana, con una serie de calles y equipamiento urbano en lo que respecta a educación, salud, zona de recreación, entre otros, y no está localizado en área urbana o de expansión urbana de la capital del Distrito de Ayabaca.

Que, con Informe Nº 0589-2020-MPA-GPP de fecha 14 de diciembre del 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, alcanza el Estudio técnico que acredita la necesidad de garantizar la prestación de los siguientes servicios públicos locales, y la factibilidad de su sostenimiento; así como Informe favorable acerca de las materias de delegación: agua y alcantarillado, limpieza pública, áreas verdes y recreación, garantizando la asignación presupuestal de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensuales por concepto de recursos presupuestales, más S/.487.50 (Cuatrocientos Ochenta y Siete y 50/100 Soles) por concepto de dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado El Toldo.

Que, el Artículo 128 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, modificado por la Ley Nº 31079, prescribe: “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores. La ordenanza de creación precisa:

  1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.

  2. El régimen de organización interna.

  3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan.

  4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.

  5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

    No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal”

    Que, el Artículo 129º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, modificado por la Ley Nº 30937, establece los siguientes requisitos para la creación de una municipalidad de centro poblado: “1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

  6. El centro poblado de referencia debe tener una configuración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece.

  7. Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento.

  8. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados.

  9. Informes favorables de las gerencias de planificación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la ordenanza de creación.

    Es nula la...

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