DECRETO SUPREMO, N° 007-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Disponen el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión en saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica Y Andahuaylas-DECRETO SUPREMO-N° 007-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021

Disponen el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión en saneamiento en el área urbana de las provincias de Paita, Talara, Lambayeque, Huaura, Barranca, Huancavelica y Andahuaylas

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley Marco), la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, mediante el artículo 3 del TUO de la Ley Marco, se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;

Que, adicionalmente, el artículo 110 del TUO de la Ley Marco dispone que los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultados para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en su artículo 2; pudiendo delegar de manera expresa al Ente rector, la facultad antes señalada y, en caso el Ente rector otorgue cofinanciamiento o garantías para el desarrollo del proyecto de Asociación Público Privada, los gobiernos locales no pueden dejar sin efecto dicha delegación, bajo responsabilidad;

Que, el párrafo 45.1 del artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que las iniciativas privadas constituyen un mecanismo por el cual, las personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, los consorcios de estas últimas, o los consorcios de personas naturales con personas jurídicas del sector privado, nacionales o extranjeras, presentan...

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