DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2021-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO - Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco de acuerdo a disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2021-MPC

Fecha de disposición05 Marzo 2021
Fecha de publicación05 Marzo 2021
SecciónSección Única

Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco de acuerdo a disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2021-MPC

Cusco, catorce de enero de dos mil veintiuno.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

VISTOS: El Memorándum Nº 705-2020-SG/MPC, emitido por el Secretario General, Informe Nº 286-2020-MPC-OGPPI-OPL, emitido por el Director de la Oficina de Planeamiento y la Planificadora de la Oficina de Planeamiento, Memorándum Nº 524-2020-MPC-OGPPI, emitido por el Director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, Memorándum Nº 742-2020-SG/MPC, emitido por el Secretario General, Informe Nº 005-2021-OGAJ/MPC, emitido por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Cusco conforme al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N.º 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Provincial del Cusco un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 20 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones del Alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. (…)”. Asimismo, el artículo 42 del citado cuerpo legal señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “41.1 Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. (…)”;

Que, el artículo 44 del...

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