DECRETO DE URGENCIA, N° 023-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional-DECRETO DE URGENCIA-N° 023-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 023-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS A LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2021 Y MODIFICATORIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO NEGATIVO EN LA ECONOMÍA DE LOS HOGARES AFECTADOS POR LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA A NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta (180) días calendarios, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2021 se aprueban medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamento, disponiendo en su artículo 2 el otorgamiento de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2020, se creó el Registro Nacional para medidas COVID-19 (en adelante, Registro Nacional) cuya elaboración, administración y soporte tecnológico está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, bajo los lineamientos que apruebe la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 017-2021, se dictan medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19); asimismo, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para financiar la continuidad de dicho Registro Nacional; y, adicionalmente, se autoriza al RENIEC y al OSIPTEL a remitir, brindar acceso y/o validar la información que resulte necesaria al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al titular que será beneficiario del subsidio monetario complementario establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2021;

Que, mediante sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2021 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta Nº 002-2021-PCM/CIAS, se aprueba adecuar la implementación del subsidio monetario complementario de S/ 600,00 en beneficio de los hogares que cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento, con el propósito de mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por efectos del COVID-19. Los hogares elegibles se encuentran ubicados, en base al Registro Nacional, en los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un periodo de catorce (14) o más días calendarios, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y sus modificatorias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, se aprueba el nivel de alerta por provincia y departamento y se modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 002-2021-PCM y Nº...

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