DECRETO DE ALCALDIA, Nº 02-2021-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Prorrogan vigencia del artículo 4 de la Ordenanza Nº 617-MSS y del artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 02-2021-MSS

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021

Santiago de Surco, 24 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 605-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 154-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 52-2021-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 45-2021-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; sobre la prórroga de la vigencia del Artículo Cuarto la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fin de mitigar el Impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19, así como la vigencia del artículo 3º la Ordenanza N° 628-MSS, Ordenanza que aprueba diversas disposiciones para el pago de los tributos municipales de competencia de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 617-MSS, Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19, se dispuso en su artículo 4°: “Condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período...

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