ORDENANZA, N° 617-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19-ORDENANZA-N° 617-MSS
Fecha de disposición | 30 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2020 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19
ORDENANZA Nº 617-MSS
Santiago de Surco, 25 de abril de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el correo electrónico de fecha 20.04.2020 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 526-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 251-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 376-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 107-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 53-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que solicitan y/o recomiendan establecer diversas medidas de naturaleza tributaria a fin de mitigar en los vecinos surcanos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…);
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia, al haberse extendido –al momento de la calificación- en ciento catorce (114) países del mundo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a...
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