RESOLUCION, Nº 002-2021-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo-RESOLUCION-Nº 002-2021-SMV/01

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2021

Lima, 25 de febrero de 2021

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE

VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2021006648 y el Informe Conjunto N° 224-2021-SMV/06/11/12 del 23 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el literal b) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, asimismo, el segundo y tercer párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861 (en adelante, la LMV), establecen que la SMV, a través de su Directorio, está facultada para, ciñéndose a las normas del derecho común y a los principios generales del derecho, interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que en dicha ley se abordan;

Que, el artículo 273 de la LMV establece que los Integrantes de las Empresas Clasificadoras de Riesgo, incluyendo los Directores, deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificación y que la SMV evaluará y autorizará las situaciones de excepción en los casos en que considere que no se afectan la independencia y objetividad de la empresa;

Que, concordantemente, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgos...

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