ORDENANZA, Nº 015-2020-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza que aprueba el Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles en el distrito de Bellavista-ORDENANZA-Nº 015-2020-MDB

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2021

Ordenanza que aprueba el Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles en el distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 015-2020-MDB

Bellavista, 18 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

Visto el Informe N° 1114-2020-MDB/GGASC-SGGA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 297-2020-MDB/GDU-SGOP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante el Informe N°96-2020-MDB/GGASC la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 044-2020-MDB/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe N° 187-2020-MDB/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22) del artículo de la Constitución Política del Perú del Estado reconoce a la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado, y como derecho fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el artículo 66°.

Que, la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente.

Que, el artículo 8° de la citada ley, establece que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

Que, el Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, publicado el 24 de diciembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala en su Título VII, “Instrumentos de Financiamiento Urbano”, Capítulo II Bonificación y Zonificación inclusiva, Artículo 133°.- Bonificación de Altura por Construcción Sostenible, que “Las edificaciones que se construyan bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identificadas en la zonificación de los usos del suelo, reciben una Bonificación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certificación de estándares internacionales de edificación sostenible”. Señalando, además, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que los gobiernos locales tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en dicho Reglamento, en un plazo de dos (02) años, en este sentido es pertinente y de obligación reglamentar en parte el Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA.

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros Principios, en el de Transectorialidad que implica, que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados.

Que el eje de política 2 de la Política Nacional del Ambiente, denominado “Gestión integral de la calidad ambiental”, señala como uno de sus componentes la calidad de vida en ambientes urbanos, estableciendo como dos de sus lineamientos, a) promover el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados en general, mediante acciones de sensibilización, control y conservación de la calidad ambiental, planificación urbana y gestión de entornos ambientales saludables; y, b) Fortalecer la gestión ambiental regional y local bajo el enfoque de la ecoeficiencia para orientar y ordenar el crecimiento de las ciudades garantizando una adecuada calidad ambiental en los centros poblados.

Que, Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, y el Artículo 3° “Mitigación y Adaptación basada en la planificación territorial”, hace un llamado a la incorporación de medidas de mitigación de cambio climático en los procesos constructivos y de adaptación de edificaciones existentes, haciendo referencia al término de construcción sostenible para la creación de ciudades sostenibles.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia a lo expuesto, son competentes para fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como también para promover la cultura de educación para preservar el medio ambiente;

Que es necesario aprobar las disposiciones necesarias para impulsar de manera voluntaria la construcción de unidades inmobiliarias que cuenten con certificaciones de sostenibilidad internacionalmente reconocidas y que permitan materializar los ejes de la política de ambiente vinculadas con el ahorro de agua y energía y ecoeficiencia, así como en el desarrollo urbano sostenible del distrito, que incidan en la mejora de la calidad de vida del ciudadano.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 100

Artículo Uno.- Objetivo y Finalidad

El objetivo de la presente Ordenanza es promover la construcción de Edificaciones Sostenibles en las zonas Residenciales y Comerciales en el Distrito de Bellavista, así establecer los criterios técnicos para su diseño y construcción, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población.

Artículo Dos.- Base Legal

Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades

Ley N° 28611Ley General del Ambiente

Ley N° 30754 – Ley...

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