RESOLUCION, Nº 00513-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Artículo Único.- Declaran la nulidad de la Res. SBS N° 3274-2020, que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda.-RESOLUCION-Nº 00513-2021

Fecha de disposición22 Febrero 2021
Fecha de publicación24 Febrero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran la nulidad de la Res. SBS Nº 3274-2020, que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda.

RESOLUCIÓN SBS Nº 00513-2021

Lima, 22 de febrero de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTA:

La Resolución SBS Nº 3274-2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29.12.2020, que declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda. (COOPAC FINANSUR) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total de capital social y la reserva cooperativa, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 019-2014-GG recibido el 25.02.2014, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por la Resolución SBS Nº 540-1999 y sus modificatorias -vigente a tal fecha-, requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la COOPAC FINANSUR, por estar incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR (TUO LGC);

Que, el 04.09.2014, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC FINANSUR;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC) dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (Ley General), según el texto modificado por la Ley COOPAC;

Que, a través de la Resolución SBS Nº 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a...

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