RESOLUCION, Nº 0254-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00522-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima -RESOLUCION-Nº 0254-2021-JNE

Fecha de disposición22 Febrero 2021
Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución N° 00522-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0254-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007429

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006810)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00522-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que excluyó a don José León Luna Gálvez, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00252-2021-JEE-LIC2/JNE, del 19 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remitió información al área de fiscalización de Hoja de Vida, a fin de que informe respecto a la presunta omisión de declaración de acciones de tres candidatos de la organización política Podemos Perú, entre ellos, de don José León Luna Gálvez.

1.2. Con el Informe Nº 021-2021-EYPC-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE concluyó, entre otros, lo siguiente:

  1. El candidato es accionista de la Universidad Privada Telesup S. A. C. (323 587 acciones) y de la Escuela Internacional de Posgrado S. A. C. (21 000 acciones). Asimismo, es titular del Instituto Superior Tecnológico Privado Intur Perú E. I. R. L., del Instituto Superior Tecnológico Edgardo Rebagliati Martins E. I. R. L., así como de la empresa Podemos Perú E. I. R. L.

  2. El actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (en adelante, DJHV) no cuenta con un rubro específico para que el candidato declare la titularidad de acciones.

  3. En el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones”. En dicha sección, el candidato ha declarado ingresos por S/ 10 695 681,00; no obstante, no se precisa si ese monto corresponde a los intereses generados por las acciones que tiene en las precitadas empresas.

    1.3. A través de las Resoluciones Nº 00380-2021-JEE-LIC2/JNE y N.o 00462-2021-JEE-LIC2/JNE, del 28 de enero y 2 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política a efectos que realicen sus descargos.

    1.4. Con los escritos presentados el 29 de enero y el 3 de febrero de 2021, la organización política presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

  4. Los “intereses” por acciones a que hace referencia el Formato de la DJHV deviene en un imposible jurídico, puesto que las empresas solo obtienen utilidades o pérdidas, mas no “intereses” generados por las acciones. Por lo tanto, no se puede exigir a los candidatos que informen sobre lo que jurídicamente no existe.

  5. Conforme a la Ley Nº 31038, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe extraer información directamente de los registros públicos. Si la información está en fuentes estatales, no se puede exigir a los candidatos que presenten esta información.

  6. Los artículos 5 y 24 de la Ley del Impuesto a la Renta establecen que la renta de acciones son producto de ciertas operaciones, tales como la enajenación, venta, permuta, cesión definitiva, redención o rescate, lo que no ha sucedido en este caso.

  7. El Formato de DJHV no contempla un rubro específico para declarar la titularidad de acciones, por lo que el candidato no está obligado a consignar dicha información.

  8. Respecto al monto declarado en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, este corresponde a rentas obtenidas por el arrendamiento y el subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que son de propiedad del candidato, tal como lo ha expresado el CPC César Baila Montalvo en el informe que se adjunta.

  9. Finalmente, la empresa Podemos Perú E. I. R. L. se encuentra con “baja de oficio” desde el 30 de noviembre de 2019, mientras que el Instituto Superior Tecnológico Eduardo Rebagliati Martins E. I. R. L. no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), por lo que no ha generado ingresos.

  10. Si el fiscalizador, el JEE o el JNE afirman que el candidato ha omitido información en su DJHV, les corresponde la carga de la prueba, pues esta es una obligación de quien afirma los hechos.

    1.5. Mediante la Resolución Nº 00522-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, el JEE resolvió, por mayoría, excluir al mencionado candidato, por los siguientes fundamentos:

  11. De la revisión de los asientos registrales que obran en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se verifica que el candidato es socio fundador de la Universidad Privada Telesup S. A. C. (con 323 587 acciones) y de la Escuela Internacional de Posgrado S. A. C. (con 21 000 acciones). Dichas empresas vienen desarrollando actividad empresarial hasta la actualidad, conforme se aprecia en la consulta RUC de la SUNAT, figurando como activas y habidas.

  12. El candidato también es titular gerente del Instituto Superior Tecnológico Privado Intur Perú E. I. R. L. y de Podemos Perú E. I. R. L. La primera de ellas viene desarrollando actividad empresarial hasta la actualidad, conforme se aprecia en la consulta RUC de la SUNAT, figurando como activa y habida. La segunda aparece con “baja de oficio” desde el 30 de noviembre de 2019.

  13. El hecho de que una empresa se encuentre con “baja de oficio” ante la SUNAT no significa que haya sido diluida, extinguida o liquidada, por lo cual prevalece la información que obra en la SUNARP.

  14. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se refiera a acciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información.

  15. La información omitida por ser relevante para el conocimiento de los ciudadanos y actuando de manera diligente debió ser consignada en el Rubro IX: Información Adicional; sin embargo, no lo hizo.

  16. En consecuencia, el candidato omitió consignar información en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas - Rubro Ingresos de su DJHV, respecto a las precitadas empresas.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 10 de febrero de 2021, el señor personero invocó los mismos argumentos señalados en sus descargos, agregando que:

  17. No se ha tomado en cuenta lo resuelto por el JNE en la Resolución Nº 0159-2021-JNE, en la que se estableció que no procede calificar como omisión el no haber incluido información que no está solicitada específicamente en el Formato de DJHV.

  18. De las empresas atribuidas al candidato, dos de ellas son sociedades anónimas cerradas y dos son empresas individuales de responsabilidad limitada. Siendo que las últimas no están formadas por acciones, no correspondía que el candidato las incorpore en su DJHV.

  19. A pesar de que el JEE reconoce que la empresa Podemos

    Perú E. I. R. L. figura con estado “baja de oficio” en la SUNAT, concluye que el candidato omitió declarar información, sin tener en cuenta que la empresa no está en operaciones desde hace años y no ha generado rentas para el candidato.

  20. No se ha tomado en cuenta que las utilidades están en función del resultado del ejercicio fiscal y no tienen un porcentaje fijado previamente. Es más, puede ser que la empresa genere utilidades, pero que estas no lleguen a las arcas del accionista, porque la Junta de Accionistas puede decidir que estas utilidades se capitalicen o reinviertan, en cuyo caso el accionista no registrará ingresos.

  21. Las empresas del candidato no le han generado rentas (utilidades) que declarar por el ejercicio anual 2019. Para tal efecto, adjunta documentos, tales como constancias emitidas por los administradores de las empresas, así como Formularios 710 Renta Anual 2019 presentados ante la SUNAT, en los que se reportan pérdidas.

    Con los escritos presentados el 14 y 15 de febrero de 2021, la organización política recurrente apersonó al abogado Virgilio Isaac Hurtado Cruz para que participe y la represente en la audiencia pública virtual.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución...

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