RESOLUCION, N° 000500-2021-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fecha límite de la primera entrega de presentación de información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 000500-2021-GSFP/ONPE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Fijan fecha límite de la primera entrega de presentación de información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021

RESOLUCIóN GERENCIAL

N° 000500-2021-GSFP/ONPE

Lima, 19 de febrero de 2021

VISTOS: El Informe N° 000052-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Informe N° 000015-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE; así como, el Informe N° 000069-2021- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021;

Que, a través de la Ley N° 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP);

Que, el artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;

Que, el numeral 34.2 del artículo 34° de la LOP, contempla que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente;

Que, el artículo 103° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, las organizaciones políticas...

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