RESOLUCION, N° 000500-2021-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fecha límite de la primera entrega de presentación de información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 000500-2021-GSFP/ONPE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2021 |
Fijan fecha límite de la primera entrega de presentación de información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021
RESOLUCIóN GERENCIAL
N° 000500-2021-GSFP/ONPE
Lima, 19 de febrero de 2021
VISTOS: El Informe N° 000052-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Informe N° 000015-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE; así como, el Informe N° 000069-2021- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021;
Que, a través de la Ley N° 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP);
Que, el artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;
Que, el numeral 34.2 del artículo 34° de la LOP, contempla que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE;
Que, el numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente;
Que, el artículo 103° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, las organizaciones políticas...
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