DECRETO SUPREMO, N° 005-2021-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Decreto Supremo que aprueba el 'Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla”-DECRETO SUPREMO-N° 005-2021-RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2021

Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla”

decreto supremo

N° 005-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ley N° 22674, publicada el 11 de setiembre de 1979, se crea la tasa que grava la legalización de documentos efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; dicha norma fue modificada por el Decreto Ley Nº 25646, publicado el 26 de julio 1992, mediante el cual se fija el monto de la tasa que grava la legalización de firmas que efectúa la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 29445, se aprueba el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, denominado “Convenio de la Apostilla de la Haya” el cual establece los requisitos y condiciones en los que cada país parte debe brindar el procedimiento de Apostilla;

Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función específica del Ministerio la de normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional;

Que, conforme a lo establecido en el literal i del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Dirección de Política Consular, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene la función específica de la Legalización de documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el Perú;

Que, por Resolución Ministerial N° 0605-2020-RE, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará electrónicamente, bajo la modalidad de la legalización o apostilla, las firmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certificados digitales de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos;

Que, cabe señalar que la legalización y apostilla eliminan la incertidumbre jurídica que sobre los documentos públicos peruanos se genera en el exterior, y que, sobre los documentos extranjeros se genera en el Perú, otorgándoles valor legal probatorio; por lo que, resulta necesario normar el procedimiento de legalización de todos los documentos públicos emitidos por autoridades peruanas y todos los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras y certificados por autoridades consulares peruanas o extranjeras; así como, el procedimiento de apostilla de todos los documentos públicos peruanos;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha identificado la necesidad de desarrollar los procedimientos administrativos de legalización y apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otros mecanismos, mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, se establece que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita;

Que, en ese sentido, resulta...

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