RESOLUCION, N° 025-2021-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Establecen fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU -RESOLUCION-N° 025-2021-ATU/PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

Establecen fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 025-2021-ATU/PE

Lima, 17 de febrero de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 207-2020-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los Informes Nº 244-2020-ATU/GG- OPP y Nº 289-2020-ATU/GG-OPP, así como el Memorando Nº 004-2021-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 014-2021-ATU/GG/OA y Nº 024-2021- ATU/GG/OA de la Oficina de Administración y, los Informes Nº 23-2021-ATU/GG-OAJ, Nº 47- 2021-ATU/GG-OAJ y Nº 78-2021-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; estableciendo como objetivo de la entidad organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, modificada por la Ley Nº 30945, dispuso la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE a favor de ATU, siendo esta última el ente absorbente; precisándose que se transferirá el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal;

Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la acotada ley, refiere que toda mención a la AATE una vez culminado el proceso de fusión se entenderá efectuada a la ATU;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MT, establece, entre otros, que en tanto no se aprueben los Reglamentos de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y la AATE, que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003- 2019-MTC, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones;

Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente, dispone que, en tanto se concluyan los procesos de transferencia y de fusión por absorción, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

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