LEY, N° 30945, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)-LEY-N° 30945

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019

ley nº 30945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30900, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)

Artículo 1 Modificación de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Modifícase el segundo párrafo del artículo 11, las disposiciones complementarias finales octava, novena, décima y décimo tercera; así como la única disposición complementaria derogatoria de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en los términos siguientes:

Artículo 11.- Régimen de dietas

[...]

Lo dispuesto en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para dicho efecto, exonérase de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Octava.- Transferencia de bienes y recursos

En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas.

La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la ATU operan dentro del plazo referido.

En el caso de los pliegos Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Provincial del Callao, la transferencia de recursos se efectúa mediante transferencias financieras, las cuales se aprueban con decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los referidos pliegos. Para tal efecto, ambas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.10 del artículo 9 y en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector...

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