RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 038-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican la R.M. N° 251-2016-MEM/DM, que aprueba el Reglamento que regula la Constitución del Fideicomiso en Garantía sobre Bienes Inmuebles para garantizar los Planes de Cierre de Minas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 038-2021-MINEM/DM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2021 |
Modifican la R.M. N° 251-2016-MEM/DM, que aprueba el Reglamento que regula la Constitución del Fideicomiso en Garantía sobre Bienes Inmuebles para garantizar los Planes de Cierre de Minas
resolución ministerial
Nº 038-2021-MINEM/DM
Lima, 18 de febrero de 2021
VISTOS: Los Informes N° 112-2021-MINEM-DGM-DGES y N° 130-2021-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera; los Memorandos N° 0152-2021/MINEM-DGM y N° 0176-2021/MINEM-DGM de la Dirección General de Minería; el Informe N° 103-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, en adelante la Ley, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad;
Que, el artículo 3 de la Ley, establece que el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera para que ésta alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista;
Que, el artículo 6 de la Ley, señala que el operador minero presentará su Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, el que establecerá los estudios, acciones y obras correspondientes a realizarse para mitigar y eliminar, en lo posible, los efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general, a la conclusión de sus operaciones; estando el titular de la actividad minera, obligado entre otros, a constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas;
Que, el artículo 11 de la Ley, establece que el titular minero deberá...
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