ORDENANZA, Nº 008-2021-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - Declaran de Prioridad Regional la Lucha contra la Minería Ilegal en la Región Ayacucho-ORDENANZA-Nº 008-2021-GRA/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2021

Declaran de Prioridad Regional la Lucha contra la Minería Ilegal en la Región Ayacucho

Ordenanza Regional

Nº 008-2020-GRA/CR

Ayacucho, 21 de setiembre de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2020, se trató el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional sobre el Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR de Prioridad Regional “Lucha Contra la Minería Ilegal en la Región Ayacucho”, con la finalidad de contribuir en hacer frente a los delitos o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evación de impuestos, explotación laboral, trata de persona, lavado de activos, impacto ambiental, entre otros de conformidad a los Decretos Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Legislativo Nº 1101, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal, comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región Ayacucho; por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso 22) del Artículo de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, asimismo, los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611Ley General del Ambiente definen a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, dichos instrumentos se rigen por normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; siendo la evaluación ambiental uno de dichos instrumentos, de acuerdo al numeral 17.2 del Artículo 17º del mismo texto normativo;

Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios de su responsabilidad, en armonía de las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, estableciendo en su numeral 7 la competencia de promover y regular actividades y/o servicios en materia de...

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